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DECRETO 1371/1994
IMPUESTOS INTERNOS
Productos eléctricos y electrónicos
Productos del sector electrónico. Aplicación. Restablecimiento
del 11/08/1994; publ. 17/08/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Los productos incluidos en las planillas I y II anexas a los incs. a) y b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. 1979 y sus modifs., contemplados en las disposiciones de los decretos 2717/1993 y 2719/1993 , estarán alcanzados con la tasa del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55%) de dicho gravamen.
Art. 2.– Deróganse los decretos 2717/1993 y 2719/1993 .
Art. 3.– Exímese parcialmente del pago de la tasa de estadística a las importaciones que se realicen con destinación definitiva para el consumo, de los productos a que hace referencia el art. 1 del presente decreto, las que abonarán por tal concepto un tres por ciento (3%).
Art. 4.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia y producirán efectos para los hechos imponibles que se verifiquen a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y, las del art. 1 , regirán hasta el 31 de diciembre de 1995.
Art. 5.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación de las disposiciones contenidas en los arts. 1 y 4 del presente decreto.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Referencias: Ley de impuestos internos, t.o. 1979: -B-1705.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85803