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Decreto 2048/2004
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Desígnase con carácter transitorio Director de Certificación y Control del mencionado Instituto.
Bs.As., 31/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0127429/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.827, los Decretos Nros.993/91 T.O.1995, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 1140 de fecha 28 de junio de 2002, la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.827 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional, correspondiente al Ejercicio 2004.
Que el Artículo 7° de la mencionada ley, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 14 de la citada ley.
Que resulta imperioso que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a los fines de cumplir con sus cometidos.
Que la estructura organizativa mencionada, fue aprobada por la Decisión Administrativa N° 489 de fecha 19 de diciembre de 1996 y si bien fue derogada por el Artículo 7° del Decreto N° 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000, a través del Decreto N° 1286 de fecha 29 de diciembre de 2000, mantiene su vigencia.
Que la cobertura del cargo de Director de Certificación y Control, constituye una necesidad de alta prioridad para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el cual ha sostenido como política institucional la ocupación de dichos cargos mediante un proceso de selección abierto.
Que el organismo mencionado precedentemente propone para cubrir dicho cargo al Ingeniero Agrónomo D.
Carlos Abel RIPOLL (M.I.N° 8.642.697), quien se encuentra actualmente designado a cargo de la citada Dirección, por la Resolución N° 280 de fecha 19 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS; organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que dicha cobertura se realiza exceptuándola de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y por el Título VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/ 91 T.O.1995 y en el Decreto N° 1140 de fecha 28 de junio de 2002.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional la facultad de reasumir el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 14 de la Ley N° 25.827 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Desígnase con carácter transitorio, como Director de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Ingeniero Agrónomo D.Carlos Abel RIPOLL (M.I.N° 8.642.697) Nivel A, Grado 5, Función Ejecutiva III.
ARTICULO 2° La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 25.827, en el Título III, Capítulo III y en el Título VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 T.O.1995 y en el Decreto N° 1140 de fecha 28 de junio de 2002.
ARTICULO 3° El cargo involucrado deberá ser cubierto mediante el sistema de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la presente designación transitoria.
ARTICULO 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción correspondiente.
ARTICULO 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73270