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Boletín Oficial 12/03/03 CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 539/2003 Mantiénese la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/2001, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive, para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.
Bs. As., 10/3/2003
VISTO el Expediente Nº 6392/02 del Registro delMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA YTECNOLOGIA, el Decreto Nº 814 de fecha20 de junio de 2001, modificado por el Artículo9º de la Ley Nº 25.453, el DecretoNº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 y elDecreto Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002,y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Nº 814 de fecha 20 dejunio de 2001, modificado por el Artículo 9ºde la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenarlas sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronalesse habían establecido en años anterioresy a efectos de simplificar el encuadramiento,liquidación y tareas de control y fiscalizaciónde las mismas y como instancia superadora,adoptó una modalidad de alícuota única parala casi totalidad de las mencionadas contribuciones,fijándola en el VEINTE POR CIENTO(20%) para los empleadores que resultarancomprendidos en el inciso a) de su Artículo2º y en el DIECISEIS POR CIENTO(16%), para los indicados en el inciso b) delmismo artículo, dejándose, asimismo, sinefecto toda norma que hubiera contempladoexenciones o reducciones de alícuotas aplicablesa las contribuciones patronales, conla única excepción de la establecida por elArtículo 2º de la Ley Nº 25.250.Que, posteriormente dichos porcentajes fueronincrementados en UN (1) punto por elArtículo 80 de la Ley Nº 25.565.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1034de fecha 14 de agosto de 2001, se suspendióhasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive,la aplicación de los referidos porcentajes paralos empleadores titulares de establecimientoseducacionales privados, cuyas actividadesestuvieran comprendidas en la LeyNº 24.195 y Nº 24.521 y sus modificaciones.Que, por su parte, el Decreto Nº 284 de fecha8 de febrero de 2002 prorrogó dicho plazohasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Que respecto de los empleadores del sectoreducativo mencionado, razones de índolepolítico-social, aconsejan mantener la suspensiónde la aplicación de las disposicionesdel Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de2001, modificado por la Ley Nº 25.453, hastael 31 de diciembre de 2003, inclusive.
Que la naturaleza excepcional de la situaciónplanteada hace imposible seguir los trámitesordinarios previstos por la CONSTITUCIONNACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA y laDirección General de Asuntos Jurídicos delMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA YTECNOLOGIA han tomado la intervenciónque les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso delas facultades conferidas por el Artículo 99,incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:
Artículo 1º – Prorrógase la vigencia del Artículo1º del Decreto Nº 1034/01, ampliado porDecreto Nº 284/02, desde el 1º de enero hasta el31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive.
Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESODE LA NACION.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela M. Giannettasio. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin. Ginés M. González García. Carlos F. Ruckauf. Aníbal D. Femández. José H. Jaunarena.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71574