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DECRETO 1602/1975
ASIGNACIONES FAMILIARES
Pagos. Montos
Importes. Actualización
del 10/6/1975; publ. 13/6/1975
Visto la actualización del Acta de Compromiso Nacional, acordada por la Gran Paritaria Nacional con fecha 28 de febrero del corriente año, y
Considerando:
Que la mencionada Actualización establece que a partir del 1 de junio de 1975, y en adelante, a partir del 1 de enero de cada año, se actualizarán las asignaciones familiares en función del índice del nivel general de las remuneraciones a que hace referencia el art. 52 del decreto ley 18037/1968 (t.o. 1974).
Que a los efectos de dar cumplimiento a lo acordado por la Gran Paritaria Nacional, corresponde determinar el porcentaje de actualización de las asignaciones familiares a aplicar a partir del 1 de junio del año en curso.
Que en función de las variaciones experimentadas por el nivel general de las remuneraciones, los organismos técnicos de la Secretaría de Estado de Seguridad Social han establecido en 1,3591 el coeficiente a que se refiere el art. 52 del decreto ley 18037/1968 (t.o. 1974) a aplicar a partir de la fecha indicada en el considerando anterior.
Que del porcentaje de aumento resultante de aplicar dicho coeficiente corresponde deducir el incremento del 15% dispuesto por decreto 1527 , del 29/11/1974.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 26 del decreto ley 18017/1968 (t.o. 1974),
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Elévanse los montos de las asignaciones familiares previstas en el decreto ley 18017/1968 (t.o. 1974), a las cantidades siguientes:
$
Asignación por matrimonio
1237
Asignación prenatal
150
Asignación por nacimiento de hijo
1522
Asignación por adopción
1522
Asignación por cónyuge
150
Asignación por hijo
150
Asignación por familia numerosa
96
Asignación por escolaridad primaria
76
Asignación por escolaridad media y superior
124
Asignación de ayuda escolar primaria
150
Art. 2. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párr. 1 del art. 9 del decreto ley 18017/1968 (t.o. 1974), a partir del tercer hijo, en las condiciones del párr. 2 del citado artículo, el monto de las asignaciones familiares que a continuación se indican será el siguiente:
$
Asignación por escolaridad primaria
115
Asignación por escolaridad media y superior
190
Art. 3. Las disposiciones de los artículos precedentes rigen a partir del 1 de junio de 1975.
Art. 4. A partir del 1 de enero de cada año, posterior a la fecha del presente decreto, los montos fijados en los arts. 1 y 2 se actualizarán en función del coeficiente que fije el Poder Ejecutivo del acuerdo con el art. 52 del decreto ley 18037/1968 (t.o. 1974).
Art. 5. Los montos fijados en los arts. 1 y 2 y los que resulten de aplicar el art. 4, quedan sujetos, en su caso, al coeficiente que corresponda en virtud del art. 4 del decreto 2094/1970.
Art. 6. Las disposiciones del presente decreto son aplicables, también, a las asignaciones familiares a abonar a los beneficiarios del régimen nacional de previsión de conformidad con la ley 20586 .
Art. 7. Comuníquese, etc.
Perón López Rega
Cita digital del documento: ID_INFOJU86326