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LEY 23021
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Liquidación, Determinación e Ingreso. Deducciones
IMPUESTO A LOS CAPITALES
Discapacitados. Deducción especial a empleadores. Modificación
sanc. 7/12/1983; promul. 7/12/1983; publ. 13/12/1983
Art. 1.- Sustitúyese el art. 23 de la ley 22431 por el siguiente:
Art. 23 .– Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta por ciento (70%) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal.
A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.
La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal.
Art. 2.- La presente ley tendrá efectos para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 1983, inclusive.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82990