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DECRETO 758/2006

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Empleo público

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FUERZAS ARMADAS

Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas. Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora. Homologación

del 14/06/2006; publ. 16/06/2006

Visto el expediente 1.170.081/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las leyes 20239 y 17409 , y

Considerando:

Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a los incrementos porcentuales a aplicar a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del citado personal, como también quedó establecido el valor monetario del índice uno (1) por iguales períodos, para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, concretado a través del acta acuerdo y sus anexos de fecha 10 de mayo de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79 , párr. 2 y 80 , inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006.

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el acta acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24185 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (leyes 20239 y 17409 ) de fecha 10 de mayo de 2006, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– La vigencia de los incrementos retributivos y del valor monetario del índice uno (1) acordados en el acta del 10 de mayo de 2006 y anexo homologados será a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Tomada – Garré – Fernández – Filmus – González García – Nadalich – Miceli – De Vido – Iribarne

Anexo

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 13.30 hs, en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial, personal civil y docente civil de las Fuerzas Armadas (leyes 20239 y 17409 ), comparecen en representación del Ministerio de Defensa, el jefe de Gabinete Dr. Raúl Garré, la subsecretaría de Coordinación Dra. Beatriz Oliveros, Inés Rodríguez, Carlos Borghini y Hugo Cormick, por el Ministerio del Interior, el subsecretario de Coordinación Dr. José Lucas Gancerain y el Lic. Héctor Oscar González Carvajal, por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, por la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y por el Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, la Dra. Graciela Roldán, el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, y el Lic. Eduardo Salas, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de Pecifa, los Sres. Juan Carlos Fraguglia, Juan A. Bauso y Eduardo Laucheri, por U.P.C.N., los Sres. Daniel Casas, Antonio Montagna, Karina Trivisonno y Mariana González, y por A.T.E. los Sres. Rubén Mosquera, Luis Maceiros, Oscar Rey y la Dra. María Martha Terragno.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la ley 20239 y el personal comprendido en el escalafón del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la ley 17409 , en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente acta.

Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, se establece el valor monetario del índice uno (1) en pesos quinientos noventa y tres milésimos ($ 0,593) y pesos seiscientos cuarenta y seis milésimos ($ 0,646), a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, respectivamente.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

Vera

ANEXO I

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE JUNIO

DE 2006

]]>

Categoría

Sueldo básico

Bonificación especial

Asignación de la categoría

30

517

777

1.294

29

494

740

1.234

28

470

705

1.175

27

448

671

1.119

26

425

638

1.063

25

400

601

1.001

24

381

571

952

23

341

512

853

22

320

481

801

21

305

457

761

20

289

433

723

19

272

407

679

18

260

389

649

17

245

369

614

16

234

351

585

15

223

334

558

14

212

319

531

13

205

306

510

12

195

293

487

11

187

281

468

10

180

272

452

9

179

268

448

8

177

266

443

7

176

263

439

6

174

261

435

5

172

257

429

4

171

255

426

3

168

253

421

2

167

251

418

1

165

248

413

 

ANEXO II

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE AGOSTO

DE 2006

]]>

Categoría

Sueldo básico

Bonificación especial

Asignación de la categoría

30

564

847

1.410

29

538

807

1.345

28

512

768

1.281

27

488

731

1.220

26

463

695

1.159

25

436

655

1.091

24

415

622

1.038

23

372

558

930

22

349

524

873

21

332

498

831

20

315

472

787

19

296

444

740

18

283

424

707

17

267

402

669

16

255

383

638

15

243

364

607

14

231

348

579

13

223

334

557

12

213

319

532

11

204

306

510

10

196

296

493

9

195

292

487

8

193

290

483

7

192

287

479

6

190

284

474

5

187

280

468

4

186

278

464

3

183

276

459

2

182

274

456

1

180

270

450

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74362