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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FUERZAS ARMADAS
Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas. Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora. Homologación
del 14/06/2006; publ. 16/06/2006
Visto el expediente 1.170.081/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las leyes 20239 y 17409 , y
Considerando:
Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas.
Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a los incrementos porcentuales a aplicar a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del citado personal, como también quedó establecido el valor monetario del índice uno (1) por iguales períodos, para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, concretado a través del acta acuerdo y sus anexos de fecha 10 de mayo de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79 , párr. 2 y 80 , inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el acta acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.
Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.
Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24185 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (leyes 20239 y 17409 ) de fecha 10 de mayo de 2006, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– La vigencia de los incrementos retributivos y del valor monetario del índice uno (1) acordados en el acta del 10 de mayo de 2006 y anexo homologados será a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – Garré – Fernández – Filmus – González García – Nadalich – Miceli – De Vido – Iribarne
Anexo
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 13.30 hs, en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial, personal civil y docente civil de las Fuerzas Armadas (leyes 20239 y 17409 ), comparecen en representación del Ministerio de Defensa, el jefe de Gabinete Dr. Raúl Garré, la subsecretaría de Coordinación Dra. Beatriz Oliveros, Inés Rodríguez, Carlos Borghini y Hugo Cormick, por el Ministerio del Interior, el subsecretario de Coordinación Dr. José Lucas Gancerain y el Lic. Héctor Oscar González Carvajal, por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, por la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y por el Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, la Dra. Graciela Roldán, el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, y el Lic. Eduardo Salas, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de Pecifa, los Sres. Juan Carlos Fraguglia, Juan A. Bauso y Eduardo Laucheri, por U.P.C.N., los Sres. Daniel Casas, Antonio Montagna, Karina Trivisonno y Mariana González, y por A.T.E. los Sres. Rubén Mosquera, Luis Maceiros, Oscar Rey y la Dra. María Martha Terragno.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la ley 20239 y el personal comprendido en el escalafón del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la ley 17409 , en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente acta.
Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, se establece el valor monetario del índice uno (1) en pesos quinientos noventa y tres milésimos ($ 0,593) y pesos seiscientos cuarenta y seis milésimos ($ 0,646), a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, respectivamente.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
Vera
ANEXO I
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE JUNIO
DE 2006
]]>
Categoría
Sueldo básico
Bonificación especial
Asignación de la categoría
30
517
777
1.294
29
494
740
1.234
28
470
705
1.175
27
448
671
1.119
26
425
638
1.063
25
400
601
1.001
24
381
571
952
23
341
512
853
22
320
481
801
21
305
457
761
20
289
433
723
19
272
407
679
18
260
389
649
17
245
369
614
16
234
351
585
15
223
334
558
14
212
319
531
13
205
306
510
12
195
293
487
11
187
281
468
10
180
272
452
9
179
268
448
8
177
266
443
7
176
263
439
6
174
261
435
5
172
257
429
4
171
255
426
3
168
253
421
2
167
251
418
1
165
248
413
ANEXO II
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE AGOSTO
DE 2006
]]>
Categoría
Sueldo básico
Bonificación especial
Asignación de la categoría
30
564
847
1.410
29
538
807
1.345
28
512
768
1.281
27
488
731
1.220
26
463
695
1.159
25
436
655
1.091
24
415
622
1.038
23
372
558
930
22
349
524
873
21
332
498
831
20
315
472
787
19
296
444
740
18
283
424
707
17
267
402
669
16
255
383
638
15
243
364
607
14
231
348
579
13
223
334
557
12
213
319
532
11
204
306
510
10
196
296
493
9
195
292
487
8
193
290
483
7
192
287
479
6
190
284
474
5
187
280
468
4
186
278
464
3
183
276
459
2
182
274
456
1
180
270
450
Cita digital del documento: ID_INFOJU74362