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DECRETO 1605/1990

REFORMA DEL ESTADO

Estado de emergencia. Declaración. Prórroga. Plazo

del 22/8/1990; publ. 23/8/1990

Visto la declaración efectuada por el art. 1 de la ley 23696, y

Considerando:

Que no obstante las medidas adoptadas por el Gobierno nacional desde la vigencia de la ley 23696 , aún no se han podido superar las circunstancias excepcionales que dieran lugar a su sanción.

Que en tales condiciones se estima indispensable disponer la prórroga del estado de emergencia, por un nuevo periodo anual, a fin de posibilitar la culminación del proceso de recuperación económica del sector público actualmente en marcha.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad acordada por el art. 1 “in fine” de la ley 23696.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase el estado de emergencia declarado por el art. 1 de la ley 23696 por el término de un (1) año contado a partir del 23 de agosto de 1990.

Art. 2.– A todos los efectos de la emergencia prorrogada por el artículo anterior, se entenderá que ella comprende los plazos previstos en los arts. 2 , 6 , 46 y 49 de la ley 23696.

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Dromi

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86335