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DECRETO 580/1995

OBRAS SOCIALES

Prestaciones obligatorias. Incorporación. Reglamentación

del 12/10/1995; publ. 18/10/1995

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación de la L 24455 conforme al anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

MENEM – BAUZA – MAZZA.

 ___

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA L 24455

Art. 1.- Sin reglamentar.

Art. 2.- Sin reglamentar.

Art. 3.- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a través de las áreas que disponga, elaborará programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el art. 1 de la L 24455 , tomando en cuenta para el programa de drogadicción a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, según las atribuciones otorgadas por el D 649/91 y en el programa de SIDA al Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus del Humano y SIDA, creado en el marco jurídico de la L 23798/90 y su DR 1244/91. Dichos programas con las adecuaciones a la realidad de la población beneficiaria de cada obra social, serán presentados a la Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL-, para que a través de ésta se disponga la cobertura de todos los niveles mencionados en el Programa de la obra social con las estructuras asistenciales que la Administración financia y supervisa.

Los programas deberán ser presentados dentro de los primeros treinta (30) días hábiles cada año calendario, a la Administración Nacional del Seguro de Salud, disponiendo ésta de otros quince (15) días hábiles para indicar el ámbito de cobertura del programa.

Para todas las contingencias de los programas la ANSSAL contratará y financiará según el presupuesto asignado de acuerdo al art. 5 de la L 24455 , los efectores calificados para la cobertura integral y necesaria que serán prestadores acreditados y categorizados por la autoridad de aplicación e inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores.

Art. 4.- El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el art. 1 de la L 24455 se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, quien dispondrá a través de la Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria, las condiciones de acreditación y categorización de los prestadores de los servicios necesarios para cada programa asistencial, siendo requisito fundamental el cumplimiento del Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Todos los prestadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, tal como lo indica la L 23661 en el art. 29 .

Art. 5.- Las partidas específicas existentes en el Presupuesto General de la Nación destinadas al objetivo previsto en la L 24455 estarán asignadas en ese Presupuesto a la Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL-.

Las mencionadas partidas estarán en el presupuesto de la Administración Nacional del Seguro de Salud, con imputación específica a los alcances de la L 24455 .

Art. 6.- Sin reglamentar.

 

Referencias: L 23661: -A-58 – L 23798: 1990-C-2628 – L 24455: 199-A-114 – D 649/91: 199-A-312 – D 1244/91: 199-B-1748.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89107