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LEY 25944
TURISMO
Difusión. Espacios en medios estatales. Modificación
sanc. 20/10/2004; promul. 08/11/2004; publ. 09/11/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 de la ley 20983, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1.- Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de comunicación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de sesenta minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84179