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DECRETO 1343/2001

MINISTERIOS

Ley orgánica (t.o.1992). Modificación

del 24/10/2001; publ. 26/10/2001

Visto la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ), modificada por las leyes 24190 y 25233 , y

Considerando:

Que por la última ley citada, se modificó la organización de los distintos Ministerios, así como las competencias asignadas, estableciendo un adecuado reordenamiento estratégico a fin de concretar las metas políticas diagramadas por el Estado Nacional.

Que el art. 100 de la Constitución Nacional dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros y los demás ministros secretarios refrendarán y legalizarán los actos del presidente de la Nación.

Que de conformidad con el art. 10 de la ley citada en el Visto, el titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación posee rango y jerarquía de ministro, además de integrar el gabinete nacional con funciones similares a las enunciadas en el art. 4, inc. a) de dicha norma para los ministros.

Que por razones operativas resulta necesario que los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, cuenten con el refrendo del citado funcionario, sin perjuicio del refrendo y suscripción del ministro o ministros que correspondan conforme a la naturaleza de la medida que se trata, por lo que resulta procedente modificar el precitado art. 10, asignándole tal cometido.

Que dicha modificación, no generará ninguna erogación adicional ni tampoco implicará un cambio en la organización administrativa de las restantes secretarías presidenciales, las que conservarán la totalidad de las facultades que les asignó el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades previstas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 1 , punto I, inc. e) de la ley 25414.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 10 de la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) por el siguiente:

Art. 10.– El Poder Ejecutivo Nacional determinará las funciones específicas de cada secretaría presidencial y sus titulares integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el art. 4 inc. a).

El secretario General de la Presidencia de la Nación tendrá rango y jerarquía de ministro, debiendo suscribir y refrendar los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las secretarías del área presidencial, sin perjuicio del refrendo y suscripción del ministro o ministros que correspondan, conforme a la naturaleza de la medida que se trata.

Art. 2Derógase el art. 11 de la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ).

Art. 3 Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Mestre

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Ley de Ministerios –L 22.520, t.o. 1992–: LA 19-A-220 – L 24.190: 19-A-9 – L 25.414: 200-B-1482.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85746