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DECRETO 1702/1990
POLICÍA
REMUNERACIONES
Personal policial. Suplemento particular por riesgo profesional. Creación. Monto
del 30/8/1990; publ. 4/9/1990
Visto el expte. 66–000.087/90 del registro de la Policía Federal Argentina, mediante el cual se propicia la creación de un suplemento particular por riesgo profesional, no remunerativo y no bonificable destinado al personal con estado policial en actividad de esta institución y
Considerando:
Que la ley 21965 (Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina) en su art. 8 , inc. d) consagra como deber defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun con riesgo de su vida o integridad personal.
Que ese imperativo, requiere del policía una indeclinable vocación, al servicio de la comunidad.
Que en ejercicio de la profesión el personal debe estar dispuesto ante el riesgo, no sólo a que el peligro aumente a niveles imprevisibles sino a asumirlo hasta las últimas consecuencias.
Que si bien un valor supremo como el que está en juego no es susceptible de la apreciación económica, un suplemento no remunerativo y no bonificable contemplando tal riesgo profesional sería, además de un aliciente, un reconocimiento expreso de la sociedad a quienes exige tan desmesurado sacrificio en aras del bienestar general.
Que en las remuneraciones que actualmente percibe ese personal, no se encuentra contemplado específicamente ese aspecto hallándose por el contrario dentro del amplio espectro de las actividades profesionales, numerosos ejemplos de recompensas pecuniarias, por el ejercicio de tal o cual función especial o diferencial.
Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y se ha expedido favorablemente.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase a partir del 1 de agosto de 1990 en el ámbito de la Policía Federal Argentina un suplemento particular por riesgo profesional, no remunerativo y no bonificable destinado exclusivamente al personal con estado policial en actividad.
Art. 2. El suplemento particular mencionado en el artículo precedente será de australes setecientos mil (=A= 700.000), igual para todas las jerarquías del personal superior y subalterno. Dicho importe se actualizará con el porcentaje de incremento promedio que con posterioridad a la fecha referida en el artículo anterior, se modifique el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina.
Art. 3. Sustitúyese, a partir del 1 de agosto de 1990, la incorporación al art. 3 del decreto 101/1985 como ap. 2) de su inc. a), dispuesto por el art. 1 del decreto 638 del 19 de mayo de 1988, por el siguiente texto:
a) Ministros de Interior y de Economía:
2) Actualización del total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al personal de la Policía Federal Argentina.
Art. 4. erogación que demande la aplicación del presente decreto será atendida con las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 30, Ministerio del Interior.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem Mera Figueroa Bauzá González
Cita digital del documento: ID_INFOJU86549