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DECRETO 1840/1986
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Funcionarios del Poder Ejecutivo con residencia permanente en el interior del país. Régimen de viáticos. Modificación
del 10/10/1986; publ. 6/2/1987
Visto lo propuesto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que el Poder Ejecutivo nacional ha convocado para cumplir funciones políticas en organismos bajo su dependencia a ciudadanos provenientes de diversos lugares del país y en los cuales tienen su residencia permanente.
Que la naturaleza de sus cargos obliga a dichos funcionarios establecerse transitoriamente en la sede de sus funciones con el consecuente incremento de los gastos de alojamiento, movilidad y subsistencia.
Que en virtud de ello se considera procedente compensar los mayores gastos producidos por su desarraigo transitorio mediante una asignación mensual que permita solucionar dicha situación.
Que, por otra parte, las razones que motivaron el dictado del decreto 1569/1985 comprenden también, sin lugar a dudas, personal de gabinete convocado para cumplir funciones de nivel político.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Facúltase a los ministros y al secretario general de la Presidencia de la Nación a compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los 100 Km de la sede de sus funciones.
Art. 2. Dicha compensación alcanzará a los funcionarios contemplados en el art. 10 , ap. VI, del decreto 1343/1974 modificado por el decreto 1569/1985 y al personal designado como gabinete según lo establecido en el art. 12 de la ley 22140 y su reglamentación.
Art. 3. Cuando la asignación mencionada deba ser concedida a un ministro o al secretario general de la Presidencia de la Nación la decisión pertinente será adoptada por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 4. Si con posterioridad al otorgamiento de la asignación de referencia, el funcionario instalare su domicilio permanente a una distancia inferior a la prevista en el decreto 1569/1985 , perderá el derecho a ambos beneficios.
Art. 5. Fíjanse en australes seiscientos (600) mensuales el monto de la compensación establecida en el art. 1 del presente decreto, reajustable por índice de costo de vida.
En los casos que el Estado proporcionare al funcionario alojamiento, comida o ambos se aplicará a dicha compensación los porcentajes de reducción que para viáticos establece el art. 3, ap. IV, inc. f) del régimen a que se refiere el decreto 1343/1974 y sus modificatorios.
Art. 6. Sustitúyese el art. 10 , ap. VI del decreto 1569/1985 por el siguiente:
Los ministros, secretarios y jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, subsecretarios; autoridad máxima de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado y personal de gabinete contemplado en el art. 11 de la ley 22140, que hayan sido o fueren convocados para cumplir tales funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, que tuvieran su domicilio permanente a una distancia superior a los 100 km de la sede donde se desempeña y siempre que dicha situación no se modifique durante su gestión, podrá utilizar un (1) pasaje por semana, personal e intransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su ciudad de residencia, y hasta cuatro (4) pasajes de ida y vuelta por mes a favor de su cónyuge y/o hijos menores desde el lugar de su domicilio permanente y hasta esta Capital Federal, por vía aérea o terrestre, utilizables cuando el beneficiario o titular no hubiere hecho uso del pasaje semanal desde esta capital a su lugar de residencia.
Art. 7. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de las jurisdicciones correspondientes.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Alfonsín Brodersohn Sourrouille
Cita digital del documento: ID_INFOJU86732