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DECRETO 1295/2003
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Proyectos industriales. Evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos promocionales. Acreditación efectiva de los bonos de crédito fiscal
del 18/12/2003; publ. 23/12/2003
Visto el expte. S01:0129167/2003 del Registro del Ministerio de Economía y Producción y su agregado sin acumular 8340/2002 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la ley 22021 y sus modificatorias leyes 22702 y 22973 , los decretos 2054 del 10 de noviembre de 1992, 804 del 16 de julio de 1996 y sus complementarios 1125 del 4 de octubre de 1996, 69 del 23 de enero de 1997 y 1553 del 29 de diciembre de 1998, la resolución 1280 del 11 de noviembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que a través de los arts. 6 , 7 y 8 del decreto 2054 del 10 de noviembre de 1992 y de la resolución 1280 del 11 de noviembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se fijan las normas y procedimientos que determinan el criterio de evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales para aquellos casos de proyectos industriales que hayan acreditado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios promocionales.
Que ante dificultades de instrumentación de las efectivas acreditaciones de beneficios promocionales en las cuentas corrientes computarizadas respectivas, correspondientes a proyectos encuadrados en los decretos 804 del 16 de julio de 1996 y 1553 del 29 de diciembre de 1998, surge la necesidad de reformular los criterios de aplicación para la evaluación del grado de cumplimiento y la determinación del demérito correspondiente.
Que, a fin de evitar situaciones de inequidad, los nuevos criterios deben ser aplicados tanto a aquellos proyectos a los que no se les hubiere practicado el demérito como a los que, aun con el demérito practicado, éste no hubiere sido notificado o se encuentre en curso de discusión administrativa.
Que asimismo, teniendo en cuenta las especiales condiciones económicas actuales y a fin de propender a la reactivación y continuidad de las iniciativas de inversión radicadas al amparo de la ley 22021 y sus modificatorias leyes 22702 y 22973 , así como a la preservación de los puestos de trabajo generados, es menester facultar a las autoridades de aplicación provinciales para aprobar modificaciones de objeto de proyectos industriales en la medida que éstas no alteren los montos de los beneficios oportunamente otorgados ni produzcan reducción en las obligaciones promocionales comprometidas.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. La evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos promocionales instaurada por el art. 7 del decreto 2054 del 10 de noviembre de 1992 y por la resolución 1280 del 11 de noviembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para aquellos proyectos industriales contemplados en las disposiciones de los decretos 804 del 16 de julio de 1996 y 1553 del 29 de diciembre de 1998, se efectuará a partir de la efectiva acreditación de los bonos de crédito fiscal en las respectivas cuentas corrientes computarizadas. Esta disposición resultará aplicable cuando, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el demérito no se hubiere determinado o, habiéndoselo practicado, no se hubiere notificado o se encuentre en curso de discusión administrativa.
La aplicación de las disposiciones del presente artículo no implicará la prórroga de la puesta en marcha del proyecto promovido ni la extensión o desplazamiento del período de beneficios.
Art. 2. Las autoridades de aplicación provinciales de la ley 22021 y sus modificatorias leyes 22702 y 22973 , podrán aprobar modificaciones de objeto de proyectos industriales promovidos en la medida que el nuevo objeto se encuadre en los tres (3) primeros dígitos del grupo del anexo I del decreto 3319 del 21 de diciembre de 1979 correspondiente al objeto original.
Las modificaciones previstas en el párrafo anterior no deberán producir incrementos en los costos fiscales acreditados en las respectivas cuentas corrientes computarizadas de conformidad con las disposiciones de la resolución 1280/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y no deberán significar reducción alguna de los niveles mínimos originalmente comprometidos en materia de empleo, producción e inversión. Respecto de los niveles de producción, las autoridades de aplicación provinciales determinarán las unidades equivalentes.
Art. 3. Facúltase al Ministerio de Economía y Producción y a la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito de este ministerio para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias y/o complementarias a los fines de la aplicación del presente decreto. En todos aquellos aspectos no contemplados en el mismo y en las normas que se dicten en su consecuencia resultarán de aplicación las disposiciones de la ley 22021 y sus modificatorias leyes 22702 y 22973 y del decreto 2054/1992 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Art. 4. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5. Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Fernández Pampuro Beliz Lavagna González García Bielsa Kirchner Tomada Filmus
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 L 22.021: LA -B-1517 L 22.702: LA 19-B-1024 L 22.973: LA 19-B-1770 D 69/1997: LA -A-66 D 804/1996: LA 19-B-1937 D 1125/1996: LA 19-C-3412 D 1553/1998: LA 19-A-105 D 2054/1992: LA 19-C-3542 D 3319/1979: LA 1980-A-171 M.E.O. y S.P. res. 1280/1992: LA 19-C-3727.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85607