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DECRETO 1315/1993

TRANSPORTE

Secretaría de Transporte. Estructura organizativa. Aprobación

del 24/6/1993; publ. 2/7/1993

Visto el expte. 2243/92 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y los decretos 817/1992 , 958/1992 , 1594/1992 , 104/1993 y 982/1993 y,

Considerando:

Que por las normas citadas se adecuó la organización del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinándose la composición de sus secretarías y subsecretarías dependientes como así también su organización funcional provisoria.

Que por las mismas normas se estableció un plazo para la presentación de la estructura organizativa de, entre otras, la Secretaría de Transporte.

Que la estructura organizativa deberá ser modificada a efectos de adecuarla al esquema estructural con que deberá funcionar la Secretaría de Transporte una vez finalizado el proceso de privatización, concesionamiento y transferencia de los servicios públicos que prestan las empresas y sociedades de su jurisdicción, como así también al cambio que se operará en su accionar una vez implementadas las normas de desregulación de los servicios de transporte, dispuestas por los decretos 817/1992 y 958/1992 .

Que como consecuencia de ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 49 del decreto 958/1992 se ha creado a través del decreto 104/1993 la Comisión Nacional de Transporte Automotor, aprobándose su régimen de funcionamiento, y estableciéndose la disolución de la Dirección Nacional de Transporte Automotor, todo lo cual afectará al esquema organizativo que se aprueba por el presente decreto.

Que asimismo y de conformidad con las disposiciones del decreto 817/1992 mediante el cual se dispone la disolución de la Capitanía General de Puertos y la reducción de la dotación afectada a la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, se encuentra ya en implementación un régimen de retiro voluntario para el personal afectado a dichos organismos.

Que las circunstancias expuestas precedentemente hacen aconsejable que dicha estructura tenga carácter provisional a efectos de que la misma se adecue oportunamente, introduciéndole las modificaciones organizacionales que imponga el desarrollo del proceso estructural proyectado y la eliminación en los anexos IVa y Va de la misma de los cargos correspondientes al personal que se acoja al ya mencionado régimen de retiro voluntario o sea transferido.

Que tal como lo establecen las normas vigentes resulta procedente modificar la Distribución Administrativa del Presupuesto Nacional –Recursos Humanos– correspondiente a la Secretaría mencionada.

Que no habiendo concluido absolutamente el proceso de consideración de los recursos que el personal interpuso con motivo del reencasillamiento, resulta conveniente no incluir los resultados parciales de tal proceso en los anexos correspondientes (IVa y Va), sino exponer todos los cambios al elaborar la primera modificación a esta estructura, conforme las disposiciones del presente decreto.

Que en función de las disposiciones de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de la Función Pública 6/1992 corresponde transferir a la ex-Secretaría de Coordinación Administrativa y Técnica, actual Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, del citado Ministerio, los cargos correspondientes al Servicio Administrativo 383 de la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte, a fin de cumplimentar presupuestariamente la unificación dispuesta, tal como lo establece el art. 2 de la citada resolución.

Que la Secretaría de Transporte debe ser provista de una dotación acorde con la importancia de las funciones que viene cumpliendo dentro de las políticas y planes aprobados para su jurisdicción.

Que para ello la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa y la Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, han cedido cargos de sus plantas, financiados en el Presupuesto General para la Administración nacional del Ejercicio 1993.

Que el comité ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 8 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase, con carácter provisional, la estructura organizativa de la Secretaría de Transporte, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria, acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2.– Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto Nacional –Recursos Humanos– de la Jurisdicción 5000 en la parte correspondiente a la Secretaría de Transporte, de conformidad con la planilla que, como anexo Va, acompaña al presente decreto.

Art. 3.– Con relación a las planillas anexas mencionadas en los arts. 1 y 2 del presente decreto, consérvanse provisoriamente las categorías de los agentes conforme su reencasillamiento original en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, hasta tanto se concluya definitivamente con el proceso de consideración de los recursos que el personal interpuso con motivo del mencionado reencasillamiento. Los resultados de tal proceso deberán reflejarse en la primera modificación de la estructura organizativa posterior a la que se aprueba a través del presente decreto.

Art. 4.– Transfiérese de la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte a la ex-Secretaría de Coordinación Administrativa y Técnica, actual Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, ambas de jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos los cargos vacantes y ocupados con su dotación asignada y créditos pertinentes que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 5.– Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto Nacional –Recursos Humanos– correspondiente a la ex-Secretaría de Coordinación Administrativa y Técnica actual Secretaría de Coordinación Legal Técnica y Administrativa, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el detalle anexo al presente artículo.

Art. 6.– Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto Nacional –Recursos Humanos– de la Jurisdicción 5000 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante de este decreto.

Art. 7.– Exceptúase, por única vez, a la Secretaría de Transporte de las limitaciones establecidas por el art. 27 del decreto 435/1990 sustituido por el art. 5 de su similar 1887/1991 a efectos de posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente acto.

Art. 8.– El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados al inc. 1 – Gastos en personal – jurisdicción 5000 – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Secretaría de Transporte – Programas 55 y 91 – en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 9.– La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá elevar oportunamente las modificaciones a introducir a la estructura organizativa que se aprueba por el presente decreto, sin perjuicio de la normativa vigente, en las oportunidades que se indican a continuación:

a) A medida que se implementen las acciones a que se hace mención en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto del mismo;

b) Cuando tenga lugar cualquier otra modificación organizativa con objetivos similares a los incluidos en los considerandos citados;

c) A partir de la potencial creación de futuros organismos de control; este hecho implicará la reestructuración o supresión de aquellas unidades cuyas actividades se superpongan con las de los entes que se creen.

El plazo para elevar las modificaciones pertinentes no debe exceder los sesenta (60) días hábiles administrativos a partir de la concreción de cada una de las referidas acciones.

Art. 10.– Con relación a la mención que en el art. 21 del decreto 104/1993, se hace a “pleno funcionamiento” deberá entenderse por ello el 31 de diciembre de 1993, como plazo máximo.

Art. 11.– Derógase el decreto 1496/1991 , en la parte correspondiente a la ex-Subsecretaría de Transporte, actual Secretaría de Transporte.

Art. 12.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

NdeR.: No se publica el anexo I, ver B.O. del 2/7/1993.

Anexo II

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1. Asegurar el funcionamiento de un sistema integrado de transportes interno e internacional coordinando sus acciones y elaborando las medidas que permitan el desarrollo de los modos aéreos, terrestre, fluvial y marítimo, en condiciones de máxima eficiencia, de conformidad con las facultades otorgadas por la legislación y la normativa vigente.

2. Definir y controlar las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo para transporte interno e internacional, que faciliten una adecuada coordinación orientadas en especial a favorecer la integración latinoamericana y promover los estudios y acciones que posibiliten distintas formas de desregulación, privatización y/o concesión parcial o total de los servicios, en la medida que tienda al perfeccionamiento del sistema. Asignar los recursos del sector.

3. Efectuar el control y fiscalización de los servicios que se prestan a través de los diferentes modos, asegurando la máxima “calidad de servicio” y protección al usuario en condiciones racionales de economicidad, y coordinar las acciones relativas a prevención, accidentes y seguridad vial.

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, FLUVIAL Y MARÍTIMO

OBJETIVOS

1. Efectuar la propuesta, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte aéreo, fluvial y marítimo.

2. Coordinar todo lo relativo a planes de ruta como así también la modificación o actualización de la legislación y el funcionamiento del sistema de transporte aéreo y fluvial y marítimo.

3. Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los servicios de transporte aéreo, fluvial y marítimo.

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

OBJETIVOS

1. Efectuar la propuesta, ejecución y control de las políticas y planes referidos a la actividad portuaria y de las vías navegables. Ejercer todas las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.

2. Fiscalizar la actividad operativa de los puertos y el mantenimiento, profundización y señalización de las vías navegables.

3. Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los puertos, servicios portuarios y de vías navegables.

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

OBJETIVOS

1. Efectuar la propuesta, ejecución y control de las políticas y planes referidas al transporte automotor.

2. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario, y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

3. Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los servicios de transporte automotor.

Anexo III

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar la base de datos y los trabajos de investigación necesarios que sirvan de fundamento para el desarrollo de las políticas en las diferentes áreas de la secretaría.

ACCIONES

1. Efectuar y/o coordinar la elaboración de proyectos de planes, políticas y programas de los distintos modos del sector, sobre la base de estudios y análisis de las necesidades del mismo.

Asesorar en el tratamiento de la legislación específica referente al sector.

2. Colaborar con estudios específicos sobre diversos temas vinculados con los proyectos de concesión y/o privatización total o parcial de los servicios de transporte y actividades conexas, como así también con los vinculados con organismos de control correspondientes al sector.

3. Coordinar los estudios relativos al régimen tarifario y arancelario general del sector y mantener actualizada la metodología de costos y el banco de datos.

4. Colaborar en los convenios y/o acuerdos de transporte nacional e internacional y/o reglamentaciones que conduzcan a la facilitación del intercambio comercial, en el financiamiento específico de proyectos provenientes de organismos internacionales y en la cooperación técnica internacional. Coordinar los proyectos y/o convenios de cooperación técnica con universidades y/u otras organizaciones nacionales e internacionales.

5. Elaborar el presupuesto anual y presupuesto financiero de la secretaría (administración central). Coordinar la elevación del presupuesto de las empresas públicas, como así también el de los organismos de control del sector. Coordinar las actividades administrativas conducentes a efectivizar los trámites e imputaciones correspondientes a todas las etapas de la ejecución presupuestaria.

6. Mantener actualizado el sistema de información y la base de datos de la secretaría. Coordinar la administración de las actividades de la Biblioteca de la Secretaría de Transporte.

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte ferroviario.

ACCIONES

1. Intervenir en coordinación con las distintas áreas con competencia en la materia, en los procesos de desregulación, privatización y/o concesión parcial o total de los servicios ferroviarios y sus actividades conexas.

2. Intervenir en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales o municipales en todo lo concerniente a los servicios de transporte ferroviario.

3. Proponer la actualización de la legislación y normativa vigente para el transporte ferroviario e intervenir en la celebración de convenios bilaterales y multilaterales.

4. Elaborar las normas e intervenir en la fiscalización de las actividades de las empresas ferroviarias o concesionarias en todos los aspectos establecidos en la normativa vigente o a establecerse en el futuro.

5. Intervenir en la determinación y control del régimen tarifario para las empresas ferroviarias o concesionarias prestadoras de los servicios.

6. Intervenir en el establecimiento, habilitación, rehabilitación o supresión de líneas, ramales y estaciones ferroviarias.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidas al modo aerocomercial.

ACCIONES

1. Aplicar las prescripciones del Código Aeronáutico, de los acuerdos internacionales y de las normas reglamentarias en todo lo concerniente al transporte aerocomercial.

2. Determinar el plan de rutas de interés general y la red de rutas internacionales con origen y/o destino en el país. Efectuar los análisis y evaluaciones para la determinación de las rutas de especial interés para la Nación. Propiciar el sistema de promoción a través de la complementación económica.

3. Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema en lo relativo a: autorizaciones o denegación de autorizaciones y/o permisos; aptitud de las aeronaves, afectación o desafectación de la bandera; régimen tarifario; seguros; garantías y coordinar las acciones relativas a infraestructura, seguridad y protección al usuario.

4. Proponer la actualización de la legislación y normativa vigente en general, y en especial en lo relativo a contratos de transporte aéreo y convenios internacionales.

5. Participar en las consultas, reuniones técnicas o negociaciones bilaterales con autoridades del transporte aerocomercial de los demás países, necesarios para la elaboración de los instrumentos de regulación de las relaciones aerocomerciales internacionales.

6. Fiscalizar las actividades de comercialización y promoción de pasajes o fletes aéreos, las empresas transportadoras en relación a las exigencias del Código Aeronáutico; la registración del personal que realiza funciones aeronáuticas, la registración de los seguros y garantías y todo otro control establecido en la normativa vigente.

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES

ACCIONES

1. Ejecutar los procedimientos para el otorgamiento, renovación, prórroga o caducidad de las concesiones y autorizaciones de los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros, carga y correo, interno e internacional.

2. Efectuar los análisis necesarios para determinar la actualización del plan de rutas internas de interés general para la Nación, capacidad, horarios, afectación o desafectación de aeronaves, constitución de seguros y garantías, habilitación de libros de a bordo y de quejas.

3. Efectuar los análisis conducentes para determinar las rutas de especial interés para la Nación, la procedencia del otorgamiento de la complementación económica y sus respectivos montos y la capacidad económica financiera que exige la normativa vigente.

4. Efectuar los análisis concernientes a regímenes tarifarios, estadísticas y auditorías.

5. Fiscalizar que las empresas aerocomerciales, cumplan con la normativa vigente.

6. Efectuar los procedimientos emergentes de la comprobación de faltas y proponer la aplicación de las sanciones aerocomerciales correspondientes.

DIRECCIÓN DE ACUERDOS Y LEGISLACIÓN

ACCIONES

1. Preparar las propuestas de políticas para el transporte aerocomercial.

2. Intervenir en la realización de las consultas, reuniones técnicas de organismos internacionales o nacionales que resulten de interés en materia de transporte aerocomercial y negociaciones bilaterales con autoridades del transporte aerocomercial de los demás países.

3. Efectuar los estudios de actualización de las normas legales y reglamentarias que rigen en el transporte aerocomercial.

4. Intervenir en la determinación de las condiciones del contrato de transporte aéreo y en la constitución o modificación de los elementos societarios de las empresas de transporte aerocomercial.

5. Confeccionar los actos administrativos de otorgamiento y caducidad de las concesiones y autorizaciones de los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, internos e internacionales.

6. Intervenir en la coordinación de las acciones tendientes a facilitar la entrada y salida del país de pasajeros, carga y correo.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial y marítimo.

ACCIONES

1. Participar en la elaboración de la política concerniente a la Marina Mercante nacional y fiscalizar su cumplimiento.

2. Participar en las negociaciones e implementar los convenios y acuerdos de transporte fluvial y marítimo y de cooperación en la materia, a nivel nacional e internacional. Intervenir en las reuniones de los organismos internacionales vinculados con el sector.

3. Coordinar los estudios relativos al área y proponer las acciones para que la Marina Mercante nacional, alcance niveles de competitividad en el mercado internacional y efectuar los estudios para la determinación de las tarifas de fletes y condiciones de transporte.

4. Intervenir en la aplicación de las normas sobre el servicio de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos y canales.

5. Promover el desarrollo eficiente y competitivo en el orden internacional de la industria naval y asesorar a los organismos oficiales y privados, en relación con los requerimientos de las actividades navieras y conexas en el ámbito del país.

6. Intervenir en los estudios técnicos, económicos e institucionales vinculados con el proyecto de la Hidrovía Paraguay-Paraná y participar en las reuniones correspondientes.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN NAVIERA

ACCIONES

1. Efectuar los estudios para la elaboración y ejecución de la política de transporte fluvial y marítimo e industria naval y formular las medidas tendientes para que dichos sectores alcancen niveles de competitividad en el mercado internacional.

2. Participar en las negociaciones de los acuerdos y convenios gubernamentales de transporte fluvial y marítimo y de cooperación en la materia e intervenir en las reuniones de los organismos internacionales vinculados con el sector y en las que se consideren temas relacionados con el transporte fluvial y marítimo, tanto a nivel nacional como internacional.

3. Proponer el dictado de normas legales para la instrumentación de las políticas del sector.

4. Propiciar las medidas necesarias para que el armamento nacional fortalezca su participación en el mercado internacional de fletes.

5. Instrumentar la faz operativa y los aspectos tarifarios del Servicio de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos y canales de la República Argentina.

6. Coordinar las tareas y efectuar los estudios para la participación del sector en las reuniones de los subgrupos de trabajo del Mercosur.

Elaborar las estadísticas de apoyo para tales fines.

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES NAVIERAS

ACCIONES

1. Tramitar las autorizaciones de ceses e incorporaciones de buques y artefactos navales a la matrícula nacional excluidos los buques pesqueros, llevando los correspondientes registros.

2. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Cabotaje Nacional y tramitar las excepciones a la misma.

3. Ejercer el control del tráfico de los buques nominados en conferencias y acuerdos bilaterales o multilaterales.

4. Verificar el cumplimiento por parte de buques argentinos del acuerdo de transporte de la Hidrovía Paraguay-Paraná y sus protocolos adicionales, interviniendo en la modificación de éstos o el dictado de nuevos protocolos.

5. Fiscalizar los servicios de transporte por agua de pasajeros y cargas en tráficos internacionales e interjurisdiccionales en cuanto al cumplimiento de las disposiciones en vigor y elaborar informes estadísticos de dichos tráficos.

6. Fiscalizar el cumplimiento de la política y régimen aplicable a la industria naval y la infraestructura correspondiente, colaborando técnicamente con organismos oficiales y privados en todo lo relacionado con buques y artefactos navales, sus equipos y materiales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la autoridad portuaria nacional.

ACCIONES

1. Intervenir en el proceso de transformación portuaria establecido en la ley de puertos y demás normas complementarias.

2. Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo a la legislación vigente.

3. Asesorar respecto de la habilitación de los puertos.

4. Estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos, en un marco de competitividad.

5. Coordinar la acción de los distintos organismos del estado y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN PORTUARIA

ACCIONES

1. Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la autoridad portuaria nacional conforme a la ley de puertos.

2. Asesorar técnica y jurídicamente, en materia portuaria, a la autoridad portuaria nacional, y a los organismos públicos y/o privados que lo requieran.

3. Ejecutar las acciones tendientes a evitar la superposición de funciones y tareas de los organismos intervinientes en el ámbito portuario.

4. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurrieran los titulares de las administraciones portuarias, públicas y privadas.

5. Desarrollar las acciones tendientes a maximizar la competencia y evitar los monopolios en la actividad portuaria y en los procesos de privatización de los puertos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar y/o fiscalizar, según corresponda, la construcción y el mantenimiento de las vías navegables; obras de defensa y señalización de las vías fluviales e intervenir en todo tipo de obra que pueda afectar las vías navegables.

ACCIONES

1. Efectuar los estudios para la elaboración y ejecución de la política del sector.

2. Propiciar la realización de investigaciones en el área de su competencia. Realizar el mantenimiento, profundización y señalización de las vías navegables, del plantel flotante, terrestre y equipos y su renovación oportuna.

3. Analizar las propuestas de licitación y adjudicación de las obras o trabajos que se ejecutan por contrato dirigiendo su realización, como así también intervenir en la adquisición de elementos materiales y equipos.

4. Intervenir, en coordinación con los organismos competentes, en la tramitación de todo lo vinculado con apertura de créditos.

5. Dictaminar en el proceso de otorgamiento de concesiones y declaratorias para la ejecución de obras.

6. Participar en lo atinente al relevamiento, dragado y señalización en la Hidrovía Paraná-Paraguay.

DIRECCIÓN DE VÍAS NAVEGABLES

ACCIONES

1. Fiscalizar los trabajos de dragado, señalización y relevamientos informativos en las vías navegables, accesos e interior de puertos.

2. Programar los trabajos de dragado, balizamiento y relevamientos de las vías navegables, accesos e interior de puertos.

3. Fiscalizar y asesorar a los distritos en la ejecución de los planes aprobados. Confeccionar la memoria anual de dragado y balizamiento.

4. Programar y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos para el cumplimiento de los programas.

5. Intervenir y/o preparar la documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización, por administración y por contrato, como también por cuenta de terceros.

6. Coordinar, con organizaciones internacionales, el intercambio de información técnica de interés para la dirección nacional.

DIRECCIÓN DE APOYO LOGÍSTICO

ACCIONES

1. Analizar los estudios y proyectos de obras portuarias, hidráulicas, de dragado y de balizamiento y su factibilidad técnico-económica.

2. Programar los estudios de obras portuarias y de trabajos de vías navegables.

3. Estudiar, proyectar, calcular y dimensionar obras de margen, abrigo y atraque, hidráulicas y de defensa de costas.

Promover la investigación nacional en técnicas atinentes a construcciones portuarias y métodos y sistemas de mantenimiento de vías navegables.

4. Ejercer el control del mantenimiento y reparaciones generales del plantel flotante y terrestre, planificando y coordinando la acción de los talleres, diques flotantes y almacenes.

5. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de construcción de embarcaciones, repuestos y equipos y de reparación y modernización, y realizar las recepciones provisorias y definitivas de las unidades adquiridas para librarlas al servicio.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor.

ACCIONES

1. Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema en lo relativo a: renovación y/o caducidad de permisos, modificación de las modalidades operativas; estaciones terminales; estaciones de intercambio; aptitud técnica de los equipos, seguros y régimen tarifario y evaluación psicofísica del conductor.

2. Proponer la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en todo lo concerniente a servicios públicos de transporte automotor e integrar el Comité Federal del Transporte y la Autoridad del Transporte de la Región Metropolitana (A.T.A.M.).

3. Proponer la actualización de la legislación y normativa vigente para el transporte automotor, e intervenir en la elaboración de convenios bilaterales y multilaterales.

4. Fiscalizar las actividades de las empresas transportadoras, la aptitud del equipamiento y las condiciones de las estaciones terminales y/o de intercambio, las condiciones psicofísicas del conductor, los seguros y todo otro control establecido en la normativa vigente.

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS

ACCIONES

1. Ejecutar la tramitación de solicitudes de permisos para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano, la renovación de las existentes, la modificación de sus condiciones y modalidades operativas y demás procedimientos reglamentarios de acuerdo a los planes y programas establecidos para el sector.

2. Ejecutar los estudios de demandas y necesidades públicas de transporte urbano de pasajeros, proponer los medios tendientes a satisfacerlas e intervenir en la modificación y diversificación de la oferta de servicios.

3. Participar en la definición de las políticas tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización del régimen tarifario de su jurisdicción e intervenir en los estudios de sistemas de integración modal e intermodal.

4. Participar en la coordinación con otras jurisdicciones de la programación, utilización y desarrollo de la infraestructura del transporte en la región metropolitana y otras zonas urbanas.

5. Ejecutar la implementación de los convenios celebrados entre la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o provincia de Buenos Aires, referentes a programación, regulación y control de los servicios de transporte automotor de su jurisdicción.

6. Intervenir en los estudios y elaboración de medidas que den prioridad al servicio público de transporte de pasajeros urbano y promuevan el transporte individual no contaminante ni congestivo de la circulación.

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS

ACCIONES

1. Ejecutar la tramitación de solicitudes de permisos para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, de carácter interurbano e internacional, la renovación de las existentes, la modificación de sus condiciones y modalidades operativas y demás procedimientos reglamentarios de acuerdo a los planes y programas establecidos para el sector.

2. Ejecutar los estudios de demandas y necesidades públicas de transporte automotor de pasajeros, de carácter interurbano e internacional, proponer los medios tendientes a satisfacerlas, así como la modificación de la oferta y su complementación con otros modos de transporte.

3. Ejecutar la implementación de los convenios celebrados entre la Nación y las provincias, referentes a programación y control de los servicios de carácter interurbano de su jurisdicción y la elaboración, actualización e implementación de los de carácter internacional.

4. Participar en la definición de las políticas tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización del régimen tarifario de su jurisdicción e intervenir en los estudios de sistemas de integración tarifaria modal e intermodal.

5. Efectuar estudios tendientes a la promoción de una política fiscal y crediticia para el desarrollo y mejoramiento del parque móvil, infraestructura, estaciones terminales y de intercambio del transporte de su jurisdicción.

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

ACCIONES

1. Efectuar los procedimientos administrativos para la inscripción de los permisionarios en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor.

2. Dirigir la elaboración y análisis de los relevamientos de campo relativos a oferta y demanda del transporte de su jurisdicción.

3. Implementar y mantener permanentemente actualizado el Sistema Administrador del Registro del Transporte Automotor de Cargas.

4. Efectuar la implementación de los convenios celebrados entre la Nación y las provincias, referentes a programación y control de los servicios de transporte de su jurisdicción.

5. Realizar los estudios necesarios vinculados a la elaboración, adhesión, formulación y actualización de los convenios internacionales e intervenir en la aplicación de dichos regímenes legales en el área de su competencia.

6. Efectuar estudios tendientes a la promoción de una política fiscal y crediticia para el desarrollo y mejoramiento del parque móvil, infraestructura, estaciones terminales y de intercambio del transporte de su jurisdicción.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

ACCIONES

1. Coordinar, programar y ejecutar la fiscalización de la prestación del servicio de transporte por automotor de carácter urbano, interurbano e internacional, de jurisdicción nacional y de las instalaciones terminales y de intercambio e instalaciones fijas de las empresas permisionarias.

2. Dirigir los procedimientos administrativos por infracciones comprobadas o denunciadas para la efectiva aplicación de sanciones.

3. Realizar los estudios para la determinación de las condiciones de aptitud clínica y psicofísica de los conductores del transporte automotor de jurisdicción nacional y supervisar los exámenes médicos reglamentarios que se realizan por gestión privada y otorgar las habilitaciones correspondientes. Programar, implementar y actualizar el Registro Nacional de Conductores del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y el Registro de Inhabilitados.

4. Efectuar los estudios de las normas de diseño de vehículos e instalaciones fijas y proponer su fijación.

Aprobar el diseño de carrocerías y modificaciones de chasis en vehículos para el servicio público de transporte por automotor de pasajeros. Implementar y actualizar el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres y el Registro de Parque Móvil de las Empresas permisionarias.

5. Supervisar la habilitación y la inspección periódica de las unidades de transporte automotor de pasajeros y cargas, que se realizan por gestión privada.

Organizar y mantener actualizado el registro de los prestatarios de los servicios de habilitación y control periódico de dichas unidades.

6. Participar en la formulación y ejecución de los programas de sustitución de combustibles críticos.

NdeR.: No se publican los anexos IVa, IVb, Va y Vb, ver B.O. del 2/7/1993.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85671