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DECRETO 13065/1957

ADUANA

Franquicia aduanera. Funcionarios argentinos ante organismos internacionales. Determinación

del 13/10/1957; publ. 24/10/1957

Visto la necesidad de determinar las franquicias que corresponde acordar a los equipajes de los ciudadanos argentinos designados para desempeñar cargos en agencias internaciones, a propuesta y en representación del Gobierno nacional, y

Considerando:

Que por el art. 5 del decreto 36072 , de noviembre 22 de 1948, quedó determinado que la franquicia que acuerda el art. 65 de la ley 12951 , alcanza a los funcionarios del servicio exterior “que desempeñen en el extranjero una misión de carácter permanente”;

Que por decreto 4508 , de marzo 7 de 1952, de aclaró la disposición anteriormente aludida, en el sentido que “la franquicia que acuerda el art. 65 de la ley 12951 a los funcionarios del servicio exterior de la Nación, alcanza también a quienes sean designados en misión permanente en el exterior ante organismos internacionales”;

Que resulta equitativo asimilar a tales casos la situación de los ciudadanos argentinos que han sido designados, a propuesta del Poder Ejecutivo, para representar los intereses nacionales ante agencias especializadas que guardan relación directa con organismos internacionales, y de las cuales emana la investidura que poseen;

Por tanto,

El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los beneficios determinados por el art. 65 de la ley 12951 serán reconocidos a los ciudadanos argentinos que retornen al país luego de haber ejercido en el exterior los cargos de directores ejecutivos, titulares y suplentes, en representación de la República Argentina, ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, siempre que dichos funcionarios hubieran sido designados o autorizados por el Poder Ejecutivo para ejercer los cargos de que se trata.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda y Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Aramburu – Krieger Vasena – De Laferrére

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85639