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DECRETO 2276/1994

TABACO

Puertos por los que podrán efectuarse la importación y exportación de tabaco. Certificado de inspección estadística sanitaria. Derogación

del 23/12/1994; publ. 30/12/1994

Visto el expte. 805.758/94 del Registro de esta Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el decreto 12507 de fecha 22 de mayo de 1944, y

Considerando:

Que el art. 1 de la mencionada norma determina los puertos por los que podrán efectuarse la importación y exportación de tabaco.

Que, a su vez, los arts. 2 , 3 y 4 implementan un certificado de inspección estadística sanitaria para la entrada a plaza de las partidas de tabaco o picadura, el cual se expedirá previo pago de la tasa que determinan.

Que tales normas, mediante el transcurso del tiempo, han devenido desactualizadas, razón por la cual corresponde proceder a su derogación, habida cuenta que el contralor sanitario y la información estadística se logra mediante otras vías.

Que la delegación II de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder ejecutivo Nacional es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deróganse los arts. 1 , 2 , 3 y 4 del decreto 12507 del 22 de mayo de 1944.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Di Tella

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87304