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DECRETO 2203/1971

IMPORTACIÓN

OBRAS PÚBLICAS

Central Nuclear de Atucha. Importaciones. Régimen de excepción

del 6/7/1971; publ. 13/7/1971

Visto la presentación efectuada por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

Considerando:

Que el citado organismo solicita un régimen de excepción para el despacho a plaza de las mercaderías de importación destinadas a la Central Nuclear de Atucha que no estén incluidas en la lista 2 a que se refiere la resolución conjunta 120 del 24 de octubre de 1968, del Ministerio de Economía y Trabajo y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior.

Que la lista de referencia incluye aquellos materiales o elementos a ser provistos por la industria argentina y fue confeccionada luego de consultarse a las diferentes Cámaras Industriales que agrupan a las especialidades correspondientes.

Que la cantidad de trece millones de marcos alemanes (D.M. 13.000.000,00) a que se refiere el art. 3 de la resolución conjunta 126/1968 como obligación contractual por parte de la Empresa Siemens A. G. de adquirir suministros electromecánicos y repuestos de industria argentina, ha sido cumplida con exceso.

Que contrariamente la Comisión Nacional de Energía Atómica está obligada, al despacho a plaza de las mercaderías destinadas a la construcción de la Central Nuclear de Atucha en plazos perentorios, cuyo cumplimiento no resulta posible, a pesar de lo previsto en el art. 4 de la resolución conjunta 126/1968.

Que ello obliga a tomar las medidas pertinentes a efectos de no retrasar las obras de construcción de la Central Nuclear de Atucha por causas imputables al Estado argentino.

Que la medida a tomar no vulnera el espíritu que animó la sanción del decreto ley 5340/1963 , toda vez que no se propicia la excepción al mismo, sino el otorgamiento de un plazo adecuado para su cumplimiento, teniendo en cuenta la situación particular que se plantea y los intereses que podrían afectarse en perjuicio del Estado.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúanse de las disposiciones contenidas en el art. 13 del decreto 5344/1964 , reglamentario del decreto ley 5340/1963 , las importaciones que realice la Comisión Nacional de Energía Atómica con destino a la construcción de la Central Nuclear de Atucha.

Art. 2.– La Comisión Nacional de Energía Atómica deberá regularizar la presentación de los certificados a que alude el art. 13 del decreto 5344/1964 en el plazo de 90 (noventa) días a contar de la fecha de despacho a plaza de las mercaderías que se traten.

Art. 3.– La excepción dispuesta por el art. 1 será de aplicación para aquellos materiales que no estén incluidos en la lista 2 anexa a la resolución conjunta 126/1968 del Ministerio de Economía y Trabajo y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior.

Art. 4.– Por el Ministerio de Industria, Comercio y Minería se tomarán los recaudos para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 del presente decreto, en el momento en que la Comisión Nacional de Energía Atómica gestione los certificados que establece el decreto ley 5340/1963 para su presentación ante la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 5.– La Aduana o receptoría que reciba una solicitud de despacho a plaza en las condiciones previstas en el presente decreto, deberá dar prioridad al trámite, y asimismo enviar copia del despacho realizado al Ministerio de Industria, Comercio y Minería, que a su vez la presentará como antecedente ante la Comisión Asesora Honoraria del decreto ley 5340/1963 “Compre Argentino”.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Quilici – Chescotta

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87240