Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 506/1962

VIALIDAD

Dirección Nacional de Vialidad. Transferencia a las provincias de las tareas y funciones que puedan ser cumplidas por los organismos viales

del 17/1/1962; publ. 2/2/1962

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dentro de los 30 días de la publicación del presente decreto, la Dirección Nacional de Vialidad propondrá lo necesario para la aplicación integral de las disposiciones del art. 38 del decreto-ley 505/1958, para la transferencia a las provincias de las tareas y funciones que puedan ser cumplidas por sus respectivos organismos viales, fijando, concretamente, para cada una de ellas el plan y las fechas de cumplimiento y las medidas indispensables para solucionar en cada caso, los inconvenientes que puedan oponerse a su inmediata realización.

Art. 2.– La Dirección Nacional de Vialidad en todos los casos, salvo que mediaren circunstancias debidamente justificadas, deberá contratar el estudio y proyectos de las obras con profesionales especialistas.

Art. 3.– La Dirección Nacional de Vialidad mantendrá el control sobre la realización del plan vial en cuanto a la construcción y mantenimiento de caminos de la red nacional y deberá tomar los recaudos necesarios coordinando con los organismos provinciales de manera de asegurar la eficiencia y cumplimiento de los servicios que se transfieran, proponiendo en cada caso al Poder Ejecutivo las medidas adecuadas.

Art. 4.– La Dirección Nacional de Vialidad deberá convenir con los organismos viales provinciales, la transferencia de los recursos, equipos e instalaciones y el personal afectado a las tareas a que se refiere el art. 1 . Los equipos que no fueren aceptados serán vendidos por la Dirección Nacional de Vialidad mediante licitación, dando opción a los agentes que actualmente realizan esas tareas para igualar la mejor oferta.

Art. 5.– La Dirección Nacional de Vialidad deberá ajustar su estructura orgánica suprimiendo las dependencias que en virtud del presente decreto no tengan más funciones que realizar. Simultáneamente propondrá la reducción de sus dotaciones de personal correspondientes a las dependencias no transferidas ni suprimidas. Todo ello en la medida del cumplimiento del proceso de transferencia dispuesto en el art. 1 , debiendo someter al I.S.A.P., la estructura orgánica resultante.

Art. 6.– La Dirección Nacional de Vialidad propondrá al Poder Ejecutivo los ajustes presupuestarios necesarios para transferir a las provincias los fondos indispensables para atender los servicios y obras que se les entregan.

Art. 7.– La Dirección Nacional de Vialidad dictará las normas y especificaciones técnicas a las que se deberán ajustar la construcción y conservación de las obras viales en la red troncal de caminos. Asimismo prestará asistencia técnica a los organismos viales del país.

Art. 8.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Mazar Barnett

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88872