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DECRETO 1907/1988

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional de Tucumán. Personal no docente. Escalafón. Régimen. Aplicación

del 23/12/1988; publ. 17/01/1989

Visto el decreto 2213 de fecha 30 de diciembre de 1987 por el que se aprobó el Escalafón para el Personal no Docente de las Universidades Nacionales, y

Considerando:

Que el Personal no Docente de la Fundación Miguel Lillo dependiente del Ministerio de Educación y Justicia ha solicitado en reiteradas oportunidades su inclusión en el Escalafón mencionado.

Que en lo referente al carácter de la mencionada Fundación debe señalarse que la misma fue creadapor testamento del sabio Miguel Lillo, con el propósito de confiarle la custodia exclusiva de los bienes y manejo de fondos, legados a la Universidad Nacional de Tucumán, para el sostenimiento de un Instituto anexo a la misma, que llevaría a perpetuidad su nombre y se encargaría de la continuidad de la labor científica a la que dedicó toda su vida.

Que, según se desprende de los decretos nros. 25253 del 11 de octubre de 1945 y 14729 del 23 de mayo de 1946 ratificados por ley 12935 , la referida Fundación actúa como entidad autárquica dependiente del Ministerio de Educación y Justicia con todas las facultades y obligaciones que rigen para dichos entes.

Que, consecuentemente dadas las características que las citadas normas asignaron al Organismo de referencia y la circunstancia de que el personal que en él se desempeña no tiene relación directa con la Universidad, su situación escalafonaria debe ser considerada expresamente.

Que en tal sentido la Comisión que intervino en la elaboración del Escalafón aprobado por decreto 2213 de fecha 30 de diciembre de 1987, en el Acta de fecha 10 de noviembre de 1987 acordó que la referida norma debería ser de aplicación al personal de que se trata.

Que en consecuencia, es necesario dictar la norma que haga extensivo el ordenamiento escalafonario aprobado al Personal no Docente de la Fundación Miguel Lillo.

Que asimismo deberá dejarse establecido que dicha Fundación dará cumplimiento a los arts. 3 y 4 del decreto 2213 de fecha 30 de diciembre de 1987.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Escalafón para el Personal no Docente de las Universidades Nacionales aprobado por decreto 2213 de fecha 30 de diciembre de 1987 será de aplicación al Personal de la Fundación Miguel Lillo dependiente del Ministerio de Educación y Justicia.

Art. 2.– La Fundación Miguel Lillo dará cumplimiento al art. 3 del decreto 2213 de fecha 30 de diciembre de 1987 en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del presente, debiendo estarse a lo dispuesto por el art. 4 de la referida norma antes del 31 de mayo de 1989.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sábato

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86836