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DECRETO 197/1990

CORREOS

Tarifa postal reducida. Entes periodísticos. Excepción a la suspensión establecida

del 25/1/1990; publ. 30/1/1990

Visto el art. 2 de la ley 23697, su reglamentación, aprobada por decreto 824 del 21 de setiembre de 1989 y lo solicitado por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), y

Considerando:

Que por aquella reglamentación se precisaron los alcances de las normas contenidas en el aludido cuerpo legal acerca de la suspensión de subsidios y subvenciones.

Que por el mismo acto se consideraron determinadas excepciones a lo establecido con carácter general, tomándose en cuenta para ello las particularidades que rodeaban cada situación.

Que la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel), en cumplimiento de las recordadas disposiciones, resolvió dejar sin efecto la aplicación de tarifas reducidas para los envíos postales de publicaciones periodísticas.

Que, ante ello, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), ha solicitado se restituya ese beneficio en mérito a los indiscutibles fines culturales que cumplen los medios informativos impresos y a que, por diversas circunstancias, toda limitación de carácter económico podría llegar a afectar la libre circulación de las noticias y, por consiguiente, la formación de la opinión pública.

Que, ponderadas las valederas razones que se invocan y atento que el art. 3 del decreto 824 del 21 de setiembre de 1989 ha previsto en forma expresa la posibilidad de que, ulteriormente, podrán disponerse nuevas excepciones cuando se acredite su razonabilidad, lo cual ha quedado registrado en el particular, procede a atender favorablemente la solicitud interpuesta.

Que el Poder Ejecutivo nacional, en acuerdo general de ministros, resulta competente para otorgar la referida excepción, a tenor de lo previsto en el art. 2 de la ley 23697.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase de la suspensión establecida por el art. 2 de la ley 23697 a los entes periodísticos, en cuanto se refiere al beneficio de tarifa postal reducida del que gozaban sus publicaciones periodísticas al ser enviadas a través de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel).

Art. 2.– Las sumas que, a la fecha de vigencia del presente decreto, adeudaran los entes periodísticos beneficiados con esta medida a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel), serán liquidadas por ésta y canceladas de acuerdo con el régimen de tarifa postal reducida. Las sumas que, a la misma fecha, hubieran sido ya abonadas por los usuarios del servicio, no serán alcanzadas por el beneficio contemplado en el artículo precedente.

Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Triaca – Cavallo – Mera Figueroa – Bauzá – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86930