Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 9511

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Protección de Créditos Laborales

Embargo de sueldos, jubilaciones y pensiones. Préstamos a empleados públicos. Escala. Determinación (*) (**)

sanc. 29/9/1914; promul. 2/10/1914; publ. 15/10/1914

(*) Con la reforma de la ley 14443 .

(**) Véase el decreto ley 6754/1943 y los decretos 9472/1943 y 484/1987 , sobre inembargabilidad de sueldos de empleados públicos.

Art. 1.- No son susceptibles de embargo ni pueden ser enajenados, ni afectados a terceros por derecho alguno, los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones que no excedan de un mil pesos moneda nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litis expensas, que deben ser fijadas dentro de un mínimo que permita la subsistencia del alimentante.

Art. 2.- (*) Los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones que excedan de un mil pesos mensuales, sólo podrán embargarse en la proporción que establece la siguiente escala, aun en el caso de que se compruebe transferencia o constitución de derechos por su valor íntegro:

(*) La expresión “pesos” se refiere a moneda nacional.

a) Más de 1.000 y hasta 2.000 pesos, el 5% del importe mensual;

b) Más de 2.000 y hasta 3.000 pesos, el 10% del importe mensual;

c) Más de 3.000 y hasta 5.000 pesos, el 15% del importe mensual;

d) Más de 5.000 pesos, hasta el 20% del importe mensual.

Art. 3.- La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles podrá invertir hasta la mitad de su capital en descuentos a los empleados, que serán acordados al 8% de interés anual y amortización acumulativa de 1, 2 y 3% mensual, según que el empleado tenga de 15, 10 o 5 años de servicios, respectivamente, dentro de una suma que no podrá exceder del importe del 50% del total de los descuentos acumulados por cada uno de los solicitantes, a los efectos de la ley de jubilaciones y pensiones y en anticipos de un mes de sueldo, cancelables a la expiración del mismo, con el interés expresado, los que serán acordados a los que tengan más de un año de servicios.

Para las operaciones que autoriza esta ley la contaduría de la Caja expedirá los certificados correspondientes sobre los años de servicio y sueldo del empleado solicitante, y la Presidencia de la Caja remitirá a la Contaduría General de la Nación las planillas mensuales de los descuentos a hacerse en los sueldos del personal. Las operaciones de la Caja están exentas del pago de impuestos.

Art. 4.- (Derogado por ley 14443 ).

Art. 5.- Comuníquese, etc.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84303