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08/03/2004
LEY 21800
EMPRESAS DEL ESTADO
Corporación de Empresas Nacionales. Disolución. Alcances. Liquidador. Funciones. Derogación
sanc. 18/5/1978; promul. 18/5/1978; publ. 24/5/1978
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Disuélvese y en consecuencia declárase en estado de liquidación la Corporación de Empresas Nacionales creada por la ley 20558 .
Art. 2. Transfiérense las empresas incorporadas a la Corporación de Empresas Nacionales a la jurisdicción del Ministerio de Economía conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ley. Las empresas así transferidas conservarán su individualidad jurídica y la autonomía funcional que corresponde a su estructura legal.
Art. 3. Transfiérese al Ministerio de Economía la totalidad de las acciones de propiedad del Estado, sus empresas u organismos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, correspondientes a las empresas que resultan transferidas por aplicación del artículo precedente, como asimismo las demás participaciones accionarias que hayan sido incorporadas al régimen de la ley 20558 .
Art. 4. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a arbitrar las medidas jurídicas, administrativas y contables a que dé lugar la aplicación de los arts. 2 y 3 , y a modificar la jurisdicción asignada a las empresas comprendidas por esta ley.
Art. 5. La persona del liquidador será designada por el Ministerio de Economía de la Nación y se encontrará investida de las atribuciones que la secc. XIII (la liquidación) de la ley metido (Sic B.O.) que se le asigne al liquidador de las sociedades comerciales.
Sin perjuicio del cumplimiento del cometido que se le asigne al liquidador, deberá ajustar su acción a las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, del que dependerá jerárquicamente.
Art. 6. La Corporación de Empresas Nacionales (en liquidación) entenderá de acuerdo a las directivas que sobre el particular le imparta el Ministerio de Economía, en la aplicación de los regímenes legales especiales de las leyes 17507 y 18832 en los que se encuentran comprendidas las empresas privadas, actualmente administradas o controladas por el Estado, a fin de lograr su privatización o su liquidación.
Art. 7. A los efectos determinados en el artículo anterior corresponderá que la Corporación de Empresas Nacionales (en liquidación):
a) Actúe como organismo de enlace y coordinación entre el Ministerio de Economía y los administradores y liquidadores de las empresas comprendidas en la ley 18832 .
b) Asesore al Ministerio de Economía en la aplicación de la ley 18832 y en especial, sobre la mejor forma de privatizar o liquidar, según sea el caso, a dichas empresas.
c) Preste adecuado apoyo a los administradores y liquidadores de las empresas mencionadas en el párrafo precedente, debiendo informar al Ministerio de Economía cuando su intervención resulte infructuosa para el logro de los objetivos señalados en el inc. b) del presente artículo.
d) Asesore al Ministerio de Economía en la aplicación de la ley 17507 y ejerza las funciones que establecen los arts. 1 , 2 y 5 de la ley 20450.
Art. 8. Los actos y causas administrativas pendientes en las empresas fiscalizadas al 30 de enero de 1974 continuarán bajo la jurisdicción del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Art. 9. Derógase la ley 20558, salvo los arts. 1 y 3 inc. 1 subincs. a) y f) y 4, los que mantendrán su vigencia hasta la efectiva liquidación de la Corporación de Empresas Nacionales (en liquidación), y al solo efecto del cumplimiento por parte de ésta de las funciones que le atribuyan los arts. 6 y 7 de esta ley.
Art. 10. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Anexo
1. Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica:
Compañía Nacional Azucarera S.A. (Conasa).
Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.
2. Secretaría de Estado de Energía:
Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (Hidronor).
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (Segba).
Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Yacimientos Carboníferos Fiscales.
Agua y Energía Eléctrica.
Gas del Estado.
3. Secretaría de Estado de Hacienda:
Seguro Aeronáutico Empresa del Estado.
Instituto Nacional de Reaseguros.
4. Secretaría de Estado de Comercio:
Comercial, Inmobiliaria y Financiera, Empresa Nacional (Cifen).
5. Secretaría de Estado de Comunicaciones:
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel).
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel).
6. Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial:
Industrias Argentinas Mansa.
7. Secretaría de Estado de Intereses Marítimos:
Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino.
Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.
Administración General de Puertos.
8. Secretaría de Estado de Minería:
Yacimientos Mineros de Aguas de Dionisio (Y.M.A.T.).
9. Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas:
Ferrocarriles Argentinos.
Aerolíneas Argentinas.
Subterráneos de Buenos Aires.
Obras Sanitarias de la Nación.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82691