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Decreto 1411/2005

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Desígnase, con carácter transitorio, Director de la Agencia de Desarrollo de Inversiones.

Bs.As., 17/11/2005
VISTO el Expediente N° S01:0237431/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.967 y los Decretos Nros.993/91 T.O.1995, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 565 de fecha 1 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 25.967 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que, asimismo por el Artículo 2° del Decreto N° 565 de fecha 1 de junio de 2005, se dispuso que las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros, por la ley citada en el primer considerando, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de la Agencia de Desarrollo de Inversiones existente en la Planta Permanente de la mencionada Secretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción de lo dispuesto en los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto N° 993/ 91 T.O.1995 y el Artículo 7° de la Ley N° 25.967 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo.

Que el profesional propuesto reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 25.967, el Artículo 1° del Decreto N° 491/02 y el Artículo 2° del Decreto N° 565/05.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de notificación, al Contador Público Nacional Don Tomás LYNCH (M.I.N° 11.750.382), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de la Agencia de Desarrollo de Inversiones dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º — La designación transitoria del cargo aludido en el artículo precedente, se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto N° 993/91 T.O.1995 y al Artículo 7° de la Ley N° 25.967.

ARTICULO 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto N° 993/91 T.O.1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la designación transitoria establecida en el Artículo 1°.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75547