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DECRETO 630/1995
PARQUES Y RESERVAS
Reserva Campo San Juan, provincia de Misiones. Emplazamiento. Delimitación
del 2/5/1995; publ. 5/5/1995
Visto el expte. BUE 5189 letra T año 1994 de la Entidad Binacional Yacyretá relacionado con el proyecto de Delimitación de las áreas necesarias para el emplazamiento de una reserva correspondiente al Sistema de Áreas Protegidas de Yacyretá con Campo San Juan, provincia de Misiones y para la relocalización de fabricantes de ladrillos (Oleros) y,
Considerando:
Que dentro del marco de los estudios y compromisos del Plan de Manejo del Medio Ambiente (P.M.M.A.) de la Entidad Binacional Yacyretá y Agenda de compromiso del Préstamo Yacyretá II, Schedule 3, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), es necesaria la delimitación de un área para el emplazamiento de una reserva natural ubicada en Campo San Juan, provincia de Misiones.
Que con respecto a la relocalización de los fabricantes de ladrillos (Oleros), deben delimitarse las tierras aptas con tal fin y en un todo de acuerdo con el estudio preparado por la Dirección General de Minas y Geología de la provincia de Misiones.
Que las delimitaciones mencionadas han sido efectuadas mediante la resolución del Consejo de Administración de Yacyretá 591/1994 que aprueba las indicadas en los anexos I y II de la resolución del Comité Ejecutivo 2342/1994, cuya copias obran a fs. 29 a 34 de estos actuados.
Que la aprobación de esta medida por parte del Poder Ejecutivo nacional es de suma importancia para la aplicación de las leyes 22313 y 23881 , que regulan el procedimiento expropiatorio que permite disponer de las tierras necesarias para la ejecución de las obras de Yacyretá en el momento oportuno.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 99 , inc. 1) y 100 , inc. 1) y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la delimitación realizada por la Entidad Binacional Yacyretá de las áreas necesarias para el emplazamiento de la Reserva Campo San Juan y para la relocalización de Oleros en la provincia de Misiones, conforme a la descripción de los inmuebles que se detallan en los anexos I y II y que forman parte integrante del presente.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
NdeR.: No se publican anexos (ver B.O del 5/5/1995).
Cita digital del documento: ID_INFOJU89263