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DECRETO 794/2003

SALUD PÚBLICA

Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración. Nómina. Técnicos en esterilización. Incorporación

del 3/4/2003; publ. 4/4/2003

Visto el expte. 200-13903/-0 del registro del ex Ministerio de Salud y Acción Social, y

Considerando:

Que la ley 17132 y su modificatoria sobre normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, y su decreto reglamentario 6216 del 30 de agosto de 1967 prevén la incorporación de nuevas actividades de colaboración propiciadas por la autoridad sanitaria nacional con informe favorable de las universidades.

Que a través del decreto ley 3309 del 3 de mayo de 1963 y de los decretos 1226 del 25 de octubre de 1974, 1423 del 16 de julio de 1980, 760 del 16 de abril de 1982, 1424 del 21 de febrero de 1973 fueron incorporadas nuevas actividades de colaboración a la ley citada.

Que por la resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social 209 del 16 de abril de 1996 fueron aprobadas las normas de organización y funcionamiento de las áreas de esterilización de los establecimientos asistenciales.

Que las áreas de esterilización en salud han tomado creciente importancia como consecuencia de los avances científico-técnicos de la medicina y del constante desarrollo tecnológico en este campo.

Que es necesario, en consecuencia, exigir un alto y eficaz nivel de capacitación y, formación profesional de los recursos humanos afectados a estas áreas.

Que esto dará por resultado una mejoría en la calidad de los servicios de salud, favoreciendo la prevención y disminución de las tasas de infección intrahospitalarias.

Que según opinión expresada por la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, correspondería incluir a los técnicos en esterilización en el art. 42 de la ley 17132 y su modificatoria, considerándola como una actividad de colaboración de la medicina y la odontología.

Que, a la luz de la opinión de la directora de la carrera de especialización en esterilización de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud y la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras de dicha cartera interpretan que correspondería incluir a los técnicos en esterilización en el art. 42 de la ley 17132 y su modificatoria y sugieren la elaboración del anteproyecto respectivo.

Que desde hace veinte (20) años los técnicos egresados de la carrera de técnicos implementada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se vienen desempeñando como personal operativo en centrales de esterilización, bajo la dependencia de un profesional farmacéutico.

Que han tomado la intervención que les compete en la presente instancia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 43 de la ley 17132 modificada por su similar 23873 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase a la nómina de actividades mencionadas en el art. 42 de la ley 17132 y su modificatoria, las que ejercen los técnicos en esterilización.

Art. 2.– El ejercicio de las actividades normadas en el presente queda reservado a las personas que posean el título de técnico en esterilización otorgado por instituciones que tengan un reconocimiento oficial para la emisión de los mismos.

Art. 3.– Los técnicos en esterilización ejercerán su actividad únicamente en establecimientos públicos y/o privados, bajo la supervisión de un profesional farmacéutico, y estarán facultados para:

a) Participar en la supervisión del acondicionamiento y la preparación aséptica de los materiales a utilizar.

b) Colaborar en la elaboración de preparaciones asépticas.

c) Someter los materiales al proceso de esterilización adecuado, debiendo controlar su realización correcta.

d) Aplicar controles a todo tipo de material y colaborar con el profesional actuante en la interpretación de los resultados obtenidos.

e) Conocer y manejar los distintos tipos de esterilización, así como reconocer fallas en el funcionamiento.

f) Controlar la demanda de material estéril utilizado, evaluando la cantidad y calidad.

g) Colaborar en la programación de la documentación y demás actividades del sector.

Art. 4.– Las infracciones a las normas del presente decreto serán sancionadas según lo establecido en el tít. VIII de la ley 17132 y su modificatoria.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – González García

Referencias: L 23.873: LA 1990-C-2739 – L 17.132-A-614 – D 1423/1980: LA 1980-B-1654 – D 1424/197319-A-634 – D 6216/1967-B-1606.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89775