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Decreto Nº 567/2003

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Apruébanse contrataciones, renovaciones y modificaciones del personal de la citada Jurisdicción, efectuadas bajo los términos del Decreto Nº 1184/2001.

Bs.As., 7/8/2003

VISTO el expediente Nº 183/03 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones del decreto citado precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contratación y modificación de contrataciones de personal en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2003, siendo que los mismos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.

Que para las altas de las contrataciones que se proponen se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que las personas propuestas para renovar su contratación han prestado servicios en dicha Jurisdicción en el marco del Decreto Nº 1184/01 hasta el 30 de junio de 2003.

Que las personas propuestas para modificar su contrato han sido contratadas en dicha Jurisdicción mediante el Decreto Nº 107 de fecha 21 de enero de 2003, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, para el presente ejercicio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Apruébanse las contrataciones, renovaciones y modificaciones del personal del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detallan en las planillas que como ANEXOS I, II y III, forman parte integrante del presente decreto, por el período, categorías y montos indicados en las mismas, en los términos del Decreto Nº 1184/01.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el ejercicio 2003, en los programas presupuestarios correspondientes y cuya desagregación se encuentra detallada en los ANEXOS mencionados en el artículo 1º.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Daniel F.Filmus.

NOTA:Este Decreto se publica sin Anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72185