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DECRETO 197/1993
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Devolución, Reintegro, Acreditación o Transferencia. Turistas
Devolución a turistas extranjeros. Régimen. Reintegro. Implementación
del 11/2/1993; publ. 15/2/1993
VISTO lo establecido por la L 23349, art. 41 # y D 294/92 , y
CONSIDERANDO:
Que el D 294/92 estableció un sistema de reintegro del gravamen facturado a turistas extranjeros por comercialización de bienes gravados o elaborados en el país.
Que para el cumplimiento de esa política es menester establecer los mecanismos operativos que no frustren ni impidan la realización del fin contenido en la norma que ha determinado estímulos para el turismo.
Que los estudios realizados ponen en evidencia la imposibilidad material de una implementación de carácter general, atento la carencia de agencias habilitadas del Banco de la Nación Argentina en los puestos de frontera.
Que el sistema de desgravación establecido requiere en su primera fase de implementación, una adecuación a la realidad económica argentina.
Que los beneficios del reintegro se efectivizarán en pesos en su importe correspondiente, a través de las dependencias del Banco de la Nación Argentina habilitadas al efecto, previa intervención de la Administración Nacional de Aduanas.
Que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades previstas en los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Practíquese el reintegro a que se refiere el art. 1 del D 294/92 en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini; Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery; Buque Bus, Terminal Puerto; Alíscafos Puente Fluvial, Dársena Norte Sección 7 y Ferry Líneas S.A., Dársena Sur Ribera Este, sin perjuicio de la incorporación de ulteriores puestos fronterizos, hasta alcanzar la total implementación del régimen.
Art. 2.- Modifícase el art. 6 del D 294/92 el que quedará de la siguiente manera:
«En oportunidad de la salida del país del turista extranjero beneficiario del reintegro y de la respectiva mercadería, las dependencias del Banco de la Nación Argentina acreditadas en los lugares que se mencionan en el art. 1 del presente decreto, efectivizarán en pesos el importe del reintegro previa intervención de la Administración Nacional de Aduanas».
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23349: 19-B-1040 – D 294/92: 19-A-196.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86931