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27/02/2003
LEY 21901
VIALIDAD
EMPLEO PÚBLICO
Agentes viales provinciales. Estatuto escalafón único. Derogación
sanc. 31/10/1978; promul. 31/10/1978; publ. 8/11/1978
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Derógase el inc. e) del art. 29 del decreto ley 505/1958, incorporado en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 20320.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Bardi Harguindeguy Liendo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82713