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DECRETO 200/2004
PUERTOS
Puerto Madryn, provincia del Chubut. Habilitación
del 17/02/2004; publ. 19/02/2004
Visto el expte. 5-000472/1998 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que en las actuaciones señaladas en el Visto, la provincia del Chubut, solicitó la habilitación del Puerto Madryn, ubicado en Latitud 42º 46» sur y Longitud 65º 02» oeste; sobre la costa occidental del Golfo Nuevo, a cincuenta kilómetros (50 km) al norte de la Ciudad de Rawson, capital de la provincia citada.
Que los planos del Puerto obran a fs 42/46, 48/50, 241/267, 392/399, 401/420 y 436 del expediente citado en el Visto, asimismo a fs 33/40, 126/149 y 276/299 del mismo expediente obra la Memoria Descriptiva de sus instalaciones.
Que la provincia solicitante resulta ser titular del dominio de los inmuebles afectados al Puerto, según la documentación obrante a fs 56/61, 428/435 y 444 del expediente mencionado en el Visto.
Que la provincia presentante aclaró que dentro de las instalaciones a habilitar debía comprenderse sólo al Muelle Almirante Storni, por hallarse aún en construcción el muelle restante, denominado Muelle Comandante Luis Piedra Buena, según la nota de fs 426/427 del expediente citado en el Visto.
Que las constancias del expediente citado en el Visto, unidas a las comprobaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conducen a clasificar al Puerto con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente mencionado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 de fecha 19 de abril de 1993.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; habiéndose cumplido por parte del solicitante, mediante la declaración agregada a fs 63/64 del expediente citado en el Visto, la disposición conjunta 2 y 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente en ese momento de la Presidencia de la Nación, y por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el art. 6 , inc. f) de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .
Que a fs 268/270 del expediente mencionado en el Visto, corre la disposición 180 de fecha 12 de diciembre del 2000 de la Dirección Nacional de Vías Navegables, dependiente de la ex Subsecretaría de Transporte por Agua y Puertos de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, la cual declaró la habilitación técnica de las obras de atraque correspondientes a las instalaciones del Muelle Almirante Storni.
Que asimismo se dio intervención a las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la Dirección Nacional de Puertos ha producido el informe técnico correspondiente, del cual no surgen observaciones que obsten a la habilitación solicitada, por lo que corresponde otorgar la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142/2003 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 9 de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, el puerto perteneciente a la provincia del Chubut, denominado Puerto Madryn y ubicado en la Latitud 42º 46» sur y Longitud 65º 02» oeste, sobre la costa occidental del Golfo Nuevo, a cincuenta kilómetros (50 km.) al norte de la Ciudad de Rawson, capital de la provincia citada; puerto al que están afectados los inmuebles así registrados:
a) Dominio inscripto en la matrícula (-28) 71869 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chubut. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sector 2, Fracción 33. Plano 19.381/2001.
b) Dominio inscripto en la matrícula (-28) 71870 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chubut. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sector 2, Fracción 34. Plano 19.381/2001.
c) Dominio inscripto en la matrícula (-28) 71871 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chubut. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sector 2, Fracción 35. Plano 19.381/2001.
Art. 2.– Comuníquese al Congreso de la Nación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido
Cita digital del documento: ID_INFOJU86978