Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1298110/1299432/de_52_1993.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 52/1993
MUNICIPALIDADES
Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. Retribuciones. Determinación. Nulidad
del 19/01/1993; publ. 21/01/1993
Visto y
Considerando:
Que por decreto 3 del 14 de enero de 1993 el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires se ha fijado retroactivamente al 1 de noviembre de 1992, la retribución de los señores concejales.
Que la ley 23014 establece en su art. 1 que «…el señor presidente del Honorable Concejo Deliberante y los señores concejales percibirán iguales retribuciones que las del señor intendente municipal y secretarios del Departamento Ejecutivo, respectivamente…».
Que a su vez el intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires tiene asignada una remuneración igual a la de un ministro del Poder Ejecutivo nacional según lo dispuesto en el art. 28 de la ley 22846.
Que del simple cotejo de las disposiciones en vigor sobre esta materia, la asignación establecida en el decreto del Honorable Concejo Deliberante antes citado, excede largamente la remuneración de un ministro de la Nación.
Que siendo así su ilegitimidad es manifiesta, vicio que lo fulmina de nulidad absoluta e insubsanable, pudiendo en consecuencia, ser revocado por sí y ante sí, por la propia administración.
Que la imagen del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en lo relativo a la regularidad y eficiencia de su gestión, viene sufriendo un severo deterioro en la confianza pública.
Que el referido Concejo no ha acompañado al gobierno nacional y al resto de la comunidad en los sacrificios exigidos por la presente situación de emergencia, sino que, por el contrario, ha expandido sus erogaciones en forma desproporcionada a sus características y funciones institucionales.
Que los antecedentes expuestos hacen aconsejable impulsar una transformación profunda de las instituciones políticas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el presidente de la Nación, en su carácter de «jefe inmediato y local» de la Capital Federal, tiene la responsabilidad de velar por el sano funcionamiento de sus instituciones, y el cumplimiento de su finalidad de servicio a la comunidad.
Que el presente se adopta en virtud de las atribuciones conferidas en los incs. 1 y 3 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Declárase nulo de nulidad absoluta e insubsanable el decreto 3 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 14 de enero de 1993, por el cual se ha fijado la retribución de sus integrantes.
Art. 2.– Por el servicio administrativo contable correspondiente, se procederá a tomar nota del presente y a darle inmediato cumplimiento bajo responsabilidad personal de su titular.
Art. 3.– El Ministerio del Interior dispondrá la elaboración de un proyecto de reconversión administrativa, dentro de un plazo de sesenta (60) días, que implique una reducción sustancial del presupuesto de gastos del Honorable Concejo Deliberante. Los recursos liberados como consecuencia de la referida propuesta serán reasignados a las áreas de salud y saneamiento.
Art. 4.– El Ministerio del Interior elaborará un proyecto de transformación de las instituciones jurídicas y del sistema político representativo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a su mejor eficiencia y funcionamiento, y al restablecimiento de la confianza pública en los órganos institucionales del gobierno municipal. Este proyecto será elevado por el Poder Ejecutivo nacional al Honorable Congreso Nacional en el término de noventa (90) días.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Beliz
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 22846: 19-B-1579.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88954