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DECRETO 1322/2005

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Recursos Humanos

Designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal. Restricciones. Excepción

del 26/10/2005; publ. 28/10/2005

Visto el expte. -250-2005 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción y los decretos 1399 del 4 de noviembre de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y

Considerando:

Que mediante el decreto 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada – en los términos del art. 2 del decreto 23 del 23 de diciembre de 200- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el decreto 601 del 11 de abril de 2002, se precisaron los alcances y se regularon los aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en el decreto 491/2002 .

Que de este modo, el Poder Ejecutivo nacional reasumió el control directo sobre las decisiones señaladas, frente a la necesidad de profundizar los procesos ya iniciados en orden a lograr una mayor eficiencia en la gestión de la Administración Pública nacional, asegurando una creciente transparencia en su accionar, sin afectar el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias.

Que, posteriormente a través del decreto 577 del 7 de agosto de 2003, se delegó en el jefe de Gabinete de ministros y en otras autoridades de gobierno la facultad de aprobar las contrataciones encuadradas en el decreto 491/2002 y su reglamentación, determinándose las atribuciones conferidas en cada caso.

Que en orden al ámbito de aplicación previsto para las normas precedentemente referidas, quedaron comprendidas en sus alcances la Administración Central, los organismos descentralizados y demás organismos integrantes de la Administración Pública nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el presupuesto de la Administración Pública nacional.

Que en consecuencia, las precitadas normas comprenden a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.

Que por el decreto 1399 del 4 de noviembre de 2001 se estableció para dicha Administración Federal un régimen de autarquía con amplias facultades para asignar y redistribuir sus recursos y para determinar su planta de personal, así como su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades que la integran.

Que las atribuciones y facultades propias del régimen de autarquía conferido exigen, como lógica contrapartida, disponer de la flexibilidad necesaria para instrumentar las políticas y planes estratégicos a través de la aplicación de herramientas de gestión idóneas para el logro de sus metas específicas, con la consecuente responsabilidad de rendir cuentas por los resultados operativos y de ejecución presupuestaria.

Que la inclusión de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el régimen de la ley 25152 y el decreto 103 del 25 de enero de 2001, implica la elaboración de un Plan de Gestión por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la suscripción de un acuerdo programa, cuyo cumplimiento requiere disponer de los mecanismos de gestión adecuados y constituye, a su vez, una suerte de reaseguro para el acatamiento a las normas.

Que los recursos presupuestarios de la citada Administración Federal, determinados en función de un porcentual de la recaudación de los tributos a su cargo, resultan un claro límite para la ejecución de cada ejercicio financiero.

Que en materia de administración de recursos humanos, dicha entidad está comprendida en el ámbito de las convenciones colectivas de trabajo y aplica procedimientos que satisfacen adecuadamente las necesidades del servicio y garantizan la transparencia en las decisiones que se adoptan, las que a su vez, requieren inmediatez en su aplicación, circunstancia que no condice con una tramitación que lleve el tema hasta el nivel del Poder Ejecutivo nacional.

Que el Gobierno nacional otorga especial importancia a los aspectos relacionados con la recaudación de los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social, así como a lo referente al control del comercio exterior frente a las demandas de la actual coyuntura económico-social, lo cual amerita dotar a la aludida entidad del marco normativo adecuado para instrumentar las acciones de administración y fiscalización que tiene a su cargo.

Que teniendo en cuenta los expresos límites presupuestarios a que se encuentra sujeta la citada Administración Federal, las medidas que puede adoptar en los aspectos tratados, no representan una afectación adicional del presupuesto general de la Nación.

Que en atención a lo expuesto, la aplicación en el referido ámbito de los decretos 491/2002 , 601/2002 y 577/2003 con ajuste a los principios generales allí fijados, implica una limitación a la dinámica de la entidad para ejercer eficientemente sus facultades impidiendo por lo tanto que sus decisiones se operen con la suficiente flexibilidad y ejecutividad.

Que por tal motivo, corresponde exceptuar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de las previsiones contenidas en los comentados actos de gobierno.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Exceptúase a la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, de lo dispuesto en los decretos 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003.

Art. 2.– La Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, comunicará mensualmente a la Jefatura de Gabinete de Ministros la nómina de los actos administrativos que dicte en función de lo establecido por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – Fernández – Bielsa – Iribarne – De Vido – Pampuro – Filmus – González García – Kirchner – Tomada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85689