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LEY 21363
IMPUESTOS
Créditos fiscales. Actualización. Régimen. Autorización a las provincias
sanc. 27/7/1976; promul. 27/7/1976; publ. 2/8/1976
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– La ley 21281 no comprende a los impuestos, tasas y contribuciones provinciales y de sus municipalidades. Las provincias podrán establecer un régimen de actualización similar al previsto por la ley citada o adecuado a sus circunstancias particulares, o mantener en vigencia los ya existentes, referidos a impuestos, tasas y contribuciones, incluidas las previsionales o de seguridad social, ya sean provinciales o de sus municipalidades.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU82596