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Boletín Oficial 12/08/02 ACUERDOS Ley 25.617 – (PLN) – Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica suscripto con el Gobierno de la República del Perú.
Sancionada: Julio 17 de 2002
Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1º – Apruébase el ACUERDO DECOOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTREEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINAY EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DELPERU, suscripto en Lima -REPUBLICA DELPERU- el 1º de marzo de 2001, que consta deSEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada formaparte de la presente ley.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL17 JUL 2002.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.617
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINAy EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República Argentina y el Gobiernode la República del Perú,Reafirmando su voluntad de fortalecer sus proverbialesvínculos bilaterales, así como de promoverla plena aplicación del Tratado Antártico:
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Ambos Gobiernos se consultarán a través desus Ministerios de Relaciones Exteriores sobretemas de interés común en los campos político,jurídico, científico o de otra índole que se suscitenen el contexto del Sistema del Tratado Antártico.Consecuentemente, procurarán coordinar susposiciones en los distintos foros internacionalesdonde se traten temas antárticos, respetando recíprocamente,sus legítimos intereses en la Antártida,conforme al Tratado Antártico.
ARTICULO II
Ambos Gobiernos se comprometen a actuarconjuntamente con el fin de utilizar las posibilidadesde cooperación internacional previstas en elSistema del Tratado Antártico, en particular en loscampos científico, tecnológico, logístico y de medioambiente, a los efectos de lograr un conocimientomás acabado del continente antártico y desus áreas marítimas y atmosféricas adyacente alsur del paralelo 60 grados de latitud sur.
ARTICULO III
Ambos Gobiernos expresan su interés en coordinarsus esfuerzos en la Antártida a través de larealización de proyectos conjuntos y de cooperaciónen las áreas científica, tecnológica, logísticay de medio ambiente.
ARTICULO IV
Los dos organismos nacionales técnicos competentespara la actividad en la Antártida, -laDirección Nacional del Antártico, de la RepúblicaArgentina, y la Comisión Nacional de AsuntosAntárticos, de la República del Perú-, se empeñaránen promover programas conjuntos y de cooperaciónen aquellos campos en que sea factible,en base a la normativa nacional vigente; enparticular, la cooperación científica y tecnológicapodrá realizarse mediante:
– participación de científicos y técnicos de unpaís en las campañas antárticas efectuadas conmedios logísticos del programa nacional del otropaís;
– intercambio de personal científico y técnicoentre instituciones de los dos países, principalmente entre las bases científicas en la Antártida y entreotras instituciones nacionales;
– reuniones científicas e investigaciones conjuntasen temas y proyectos previamente acordados;
– utilización conjunta de instalaciones y laboratoriosde investigación científica en la Antártiday en otros lugares para desarrollar programas relativosa las disciplinas relevantes para la Antártida;
– capacitación y perfeccionamiento para elpersonal científico y de apoyo;
– intensificación del intercambio bibliográfico yedición de publicaciones científicas conjuntas;
– utilización conjunta de medios logísticos conel fin de racionalizar costos y de minimizar el impactosobre el medio ambiente antártico y susecosistemas asociados;
– promoción del intercambio de tecnología enmateria logística y en instalación y equipamientode bases;
– transporte, a bordo de un rompehielos uotros buques apropiados de pabellón argentinoasignados al Programa Antártico Argentino, y arequerimiento de la Comisión Nacional de AsuntosAntárticos, de personal y carga peruanos ala Antártida, de acuerdo al espacio disponible ya la compensación de costos que se establezca;
– transporte aéreo de pasajeros y carga enaeronaves de la Fuerza Aérea Argentina y de laFuerza Aérea del Perú, que realicen vuelos a laAntártida, a requerimiento de la Comisión Nacionalde Asuntos Antárticos y de la Dirección Nacionaldel Antártico, respectivamente, de acuerdoal espacio disponible y a la compensación de costosque se establezca;
– realización de las gestiones necesariaspara facilitar la permanencia en puertos argentinosde los buques utilizados por la ComisiónNacional de Asuntos Antárticos en su actividadantártica, así como a apoyo logístico, transportede personal y material peruanos en el territorioargentino;
– reaprovisionamiento de combustible y víverespara los buques peruanos en puertos argentinos.
El costo que eventualmente irrogue el acceso ala cooperación de una de las Partes en favor de laotra será sufragado por la Parte que utilice dichosservicios conforme a un monto que se fijará decomún acuerdo.
ARTICULO V
La Dirección Nacional del Antárticos y la ComisiónNacional de Asuntos Antárticos, en consultacon los respectivos, Ministerios de RelacionesExteriores acordarán en el segundo trimestre decada año, el plan de acciones a seguir así comolos proyectos conjuntos de cooperación científica,tecnológica, logística y de medio ambiente,definiendo las modalidades y actividades para elaño próximo.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir dela fecha del intercambio de los respectivos instrumentosde ratificación. Tendrá una duración de tres(3) años, renovándose automáticamente por períodosde igual extensión, a menos que una delas Partes notificara a la otra por la vía diplomática,su intención de darlo por terminado, con unaanticipación mínima de tres meses a la finalizaciónde cada período.
La terminación del presente Acuerdo no afectarálas actividades previstas o en ejecución de conformidadcon el mismo, salvo acuerdo en contrario.Hecho en Lima, el 1 de marzo de 2001, en dosejemplares originales en español, ambos igualmenteauténticos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72466