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DECRETO 2018/1969

SERVICIO PENITENCIARIO

REMUNERACIONES

Ley Orgánica. Régimen de Retribuciones. Reglamentación

del 30/04/1969; publ. 08/05/1969

Visto el expte. 63.860/69, por el cual la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, solicita se reglamente el art. 92 del cap. 14 -Régimen de Retribuciones- de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17236, y

Considerando:

Que en el citado artículo se fundamenta, para fijar la retribución, la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de seguridad y defensa social y demás exigencias que el quehacer específico impone;

Que en ese mismo artículo se determina que los emolumentos deben ser iguales a los asignados para las demás fuerzas de seguridad y fijados por las leyes de presupuesto con arreglo a los grados previstos en el art. 38 de la citada Ley Orgánica;

Que es necesario a tales efectos determinar fehacientemente la relación jerárquica en función de su denominación;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese, a los efectos de la retribución de los agentes del Servicio Penitenciario Federal, en las categorías de personal superior y subalterno, en orden a la denominación a los correspondientes a la Policía Federal, la siguiente relación:

Policía Federal:

Inspector general.

Inspector mayor.

Comisario inspector.

Comisario.

Subcomisario.

Oficial principal.

Oficial inspector.

Oficial subinspector.

Oficial ayudante.

Suboficial principal.

Suboficial ayudante.

Suboficial escribiente.

Sargento 1º.

Sargento.

Cabo 1º.

Cabo.

Agente.

Servicio Penitenciario Federal:

Inspector general.

Prefecto.

Subprefecto.

Alcaide mayor.

Alcaide.

Subalcaide.

Adjutor principal.

Adjutor.

Subadjutor.

Ayudante mayor.

Ayudante principal.

Ayudante de 1º.

Ayudante de 2º.

Ayudante de 3º.

Ayudante de 4º.

Ayudante de 5º.

Subayudante.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Justicia.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Borda – Etchebarne

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86989