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Ley 25.974

LOCALIZACION Y RESTITUCION DE NIÑOS SECUESTRADOS O NACIDOS EN CAUTIVERIO
PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina, destinado a solventar los gastos que demande la labor que lleva a cabo la Asociación Abuelas de la Plaza de Mayo.
Sancionada:Diciembre 1 de 2004
Promulgada:Diciembre 28 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el “Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina”, destinado a solventar los gastos que demande la labor de localización, identificación y restitución que lleva a cabo la “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo”.

ARTICULO 2° — El monto destinado al fondo mencionado en el artículo 1° deberá ascender a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales, y será otorgado por el término de DOS (2) años.

ARTICULO 3° — Los fondos destinados al “Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina”, serán con cargo al crédito anual aprobado y hasta el 0,1% asignado al Poder Legislativo nacional por la Ley de Presupuesto Anual de la Nación.

ARTICULO 4° — Dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 2°, la “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo” deberá poner a disposición pública y para conocimiento de cualquier ciudadano que lo solicite, la documentación del Archivo Histórico, entregando una copia de un ejemplar del mismo para ser custodiado por el Poder Legislativo nacional.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.974— EDUARDO O.CAMAÑO — MARCELO A.GUINLE — Eduardo D.Rollano — Juan Estrada.

Decreto Nº 1921/2004
Bs.As., 28/12/2004 POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación N° 25.974 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Horacio D.Rosatti.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU73929