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Ley 25.974
LOCALIZACION Y RESTITUCION DE NIÑOS SECUESTRADOS O NACIDOS EN CAUTIVERIO
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina, destinado a solventar los gastos que demande la labor que lleva a cabo la Asociación Abuelas de la Plaza de Mayo.
Sancionada:Diciembre 1 de 2004
Promulgada:Diciembre 28 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina, destinado a solventar los gastos que demande la labor de localización, identificación y restitución que lleva a cabo la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
ARTICULO 2° El monto destinado al fondo mencionado en el artículo 1° deberá ascender a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales, y será otorgado por el término de DOS (2) años.
ARTICULO 3° Los fondos destinados al Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina, serán con cargo al crédito anual aprobado y hasta el 0,1% asignado al Poder Legislativo nacional por la Ley de Presupuesto Anual de la Nación.
ARTICULO 4° Dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 2°, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo deberá poner a disposición pública y para conocimiento de cualquier ciudadano que lo solicite, la documentación del Archivo Histórico, entregando una copia de un ejemplar del mismo para ser custodiado por el Poder Legislativo nacional.
ARTICULO 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.974 EDUARDO O.CAMAÑO MARCELO A.GUINLE Eduardo D.Rollano Juan Estrada.
Decreto Nº 1921/2004
Bs.As., 28/12/2004 POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación N° 25.974 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Horacio D.Rosatti.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73929