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DECRETO 1040/2000

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Personal del Estado. Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero. Incorporación de las asociaciones gremiales con personería gremial

del 9/11/2000; publ. 14/11/2000

Visto el decreto 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y

Considerando:

Que por el citado decreto se aprobó un régimen de deducciones en los haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública nacional.

Que en sus Considerandos la mencionada norma contempla la participación de las asociaciones gremiales en la referida operatoria de descuentos, habiéndose omitido la mención de las mismas en la parte dispositiva de dicho texto legal.

Que en consecuencia, corresponde incluir a tales asociaciones entre las entidades participantes del régimen, con el alcance allí establecido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 del decreto 691/2000, por el siguiente texto:

Art. 2.– Entidades participantes. Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal, son:

a) Mutuales;

b) Cooperativas;

c) Obras sociales;

d) Entidades oficiales;

e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la ley 21526 ;

f) Asociaciones gremiales con personería gremial.

Art. 2 – Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Machinea – Bullrich

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84794