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DECRETO 166/1992

CULTURA

Comisión Nacional Asesora del Programa Nacional de Democratización de la Cultura. Denominación y dependencia. Sustitución. Estructura organizativa. Aprobación. Distribución por cargos y horas de cátedra. Aprobación

del 23/01/1992; publ. 30/01/1992

Visto las leyes 23696 y 23697 , el programa de reforma administrativa implementado por el decreto 2476/1990 , los decretos 88/1987 , 89/1987 , 1391/1987 , 1573 del 27 de diciembre de 1989 y 863/1990 , lo propuesto por la Comisión Nacional Asesora del Programa de Democratización de la Cultura (Prondec), dependiente de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que mediante las normas legales citadas en el Visto se declararon, respectivamente, las emergencias administrativa y económica y que, dado el estado de grave desorganización administrativa que impera en la administración nacional, resulta necesario poner en marcha un programa de reforma administrativa, el cual se diseñó a través del citado decreto 2476/1990 .

Que por los decretos 88/1987 , 89/1987 , 1391/1987 , 1573 del 27 de diciembre de 1989 y 863/1990 , se determinó la normativa aplicable para la composición, funcionamiento y jurisdicción de la citada comisión nacional asesora.

Que hasta el presente dicho organismo no ha contado con una estructura orgánica de funcionamiento, disponiendo sólo de la colaboración de un grupo de agentes de otras dependencias, que se encuentran trabajando en carácter de adscriptos.

Que resulta indispensable, a fin de regularizar la situación antes mencionada, aprobar la correspondiente estructura organizativa, debiendo considerarse asimismo que las designaciones para la cobertura de los cargos creados recaerán, en parte, en agentes de la administración pública nacional.

Que la estructura organizativa del Programa Nacional de Democratización de la Cultura (Prondec) se presenta en cumplimiento del art. 2 del decreto 2476/1990.

Que, independientemente de lo expuesto, resulta oportuno modificar la denominación asignada al organismo de que se trata y su relación de dependencia.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese en el texto del decreto 88 del 21 de enero de 1987 y de sus modificatorios y complementarios la denominación Comisión Nacional Asesora del Programa Nacional de Democratización de la Cultura por Programa Nacional de Democratización de la Cultura (Prondec) y modifícase su dependencia directa del Poder Ejecutivo nacional por la de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, constituyendo la presente medida, en consecuencia, modificatoria de la estructura organizativa aprobada por esta última por el decreto 1477/1991 .

Art. 2.– Apruébase la estructura organizativa del Programa Nacional de Democratización de la Cultura (Prondec) de acuerdo con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y de gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que, como anexos I, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Exceptúase al Programa Nacional de Democratización de la Cultura (Prondec) para permitir la implementación y funcionamiento de la estructura organizativa que se aprueba por este decreto de lo establecido por el art. 18 del decreto 2043 del 23 de setiembre de 1980.

Art. 4.– Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra que como anexo Va forma parte integrante del presente decreto, correspondiente al Programa Nacional de Democratización de la Cultura (Prondec). Aclárase que esta aprobación tiene carácter provisional hasta tanto queden aprobadas todas las estructuras orgánicas funcionales correspondientes al programa 001 – Conducción de la jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, en cuya oportunidad deberá procederse a elevar, en el término de treinta (30) días, un proyecto de decreto que contemple la totalidad de la distribución por cargos y horas de cátedra del citado programa.

Art. 5.– Dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo.

Art. 6.– El gasto que demande la cobertura de la estructura organizativa que se aprueba por este decreto para la jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, será atendido con cargo a las partidas específicas del programa 001 – conducción de la citada jurisdicción.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo I

Anexo III

PROGRAMA NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA CULTURA (PRONDEC)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir, actuando juntamente con los organismos estatales y las organizaciones comunitarias pertinentes, a la consolidación del proceso democrático en nuestro país, estimulando la articulación de las áreas de cultura, comunicación y promoción social, la concertación entre el Sector Público (nacional, provincial y municipal) y las organizaciones sociales no gubernamentales orientadas al desarrollo y la promoción comunitarias, promoviendo su protagonismo.

ACCIONES

1. Generar espacios federales, multisectoriales y multidisciplinarios, adecuados para consolidar la participación comunitaria.

2. Proponer, a través de metodologías adecuadas, procesos de diagnóstico y programación de acciones democráticas y participativas, a nivel nacional, provincial y municipal, convocando a representantes del Sector Público y de las organizaciones comunitarias.

3. Programar seminarios, conferencias, congresos y encuentros destinados a generar hábitos participativos para fortalecer la integración de la comunidad.

4. Recoger el esfuerzo de investigación que sobre la materia realizan los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, estimulando su difusión y discusión, así como el enriquecimiento y la utilidad social de las investigaciones existentes.

5. Difundir el conocimiento y la práctica de metodologías participativas y solidarias.

6. Estimular y consolidar los medios de comunicación en escala municipal, transfiriendo a la comunidad las experiencias y los conocimientos tecnológicos para que pueda fortalecer su propia identidad.

Anexo IV-A

PLANTA PERMANENTE

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

JURISDICCIÓN: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Escalafón: Decreto 1428/1973

Anexo IV-B

PLANTA PERMANENTE Y DE GABINETE

JURISDICCIÓN: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Escalafón: Decreto 1428/1973

Anexo V-A

PRESUPUESTO 1991

INCISO 11 – PERSONAL

DISTRIBUCIÓN POR CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA

Finalidad: 1 – Administración general

Función: 01 – Conducción nacional

Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación

Anexo V-B

PLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORÍAS FINANCIADAS

JURISDICCIÓN 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL: PROGRAMA NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA CULTURA (PRONDEC)

Escalafón

Anterior

Cargos al 4/3/1990

Actual

 

 

 

Norm. Estruc.

Categoría

Cantidad

 

 

1428/1973

 

00-23

 

 

2

 

 

00-22

 

 

6

 

 

00-21

 

 

7

 

 

00-19

 

 

10

 

Totales

 

 

25

 

 

Escalafón

Anterior

Cargos al 4/3/1990

Actual

 

 

 

Norm. Estruc.

Categoría

Cantidad

 

 

1428/1973

 

00-23

 

 

2

 

 

00-22

 

 

6

 

 

00-21

 

 

7

 

 

00-19

 

 

10

 

Totales

 

 

25

 

 

Escalafón

Anterior

Cargos al 4/3/1990

Actual

 

 

 

Norm. Estruc.

Categoría

Cantidad

 

 

1428/1973

 

00-23

 

 

2

 

 

00-22

 

 

6

 

 

00-21

 

 

7

 

 

00-19

 

 

10

 

Totales

 

 

25

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86490