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DECRETO 310/2002

COMERCIO EXTERIOR

Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derecho de exportación aplicable a determinadas mercaderías

del 13/2/2002; publ. 14/2/2002

Visto la ley 25561 , y

Considerando:

Que a través de la citada norma legal se ha dictado el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.

Que en función de ello resulta procedente la determinación del nivel del derecho de exportación que será aplicable a ciertas operaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha dictaminado que la presente medida es legalmente viable.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 6 de la ley 25561.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del veinte por ciento (20%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2709.00.10 y 2709.00.80 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2.– Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del cinco por ciento (5%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2710.00.11 a 2710.00.99 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 3.– El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2002 y será de aplicación para aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Capitanich – Giannettasio

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88091