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DECRETO 760/2006
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA). Personal del Agrupamiento Científico Técnico. Comisión Negociadora Sectorial. Acta Acuerdo y Anexo. Homologación
del 14/06/2006; publ. 16/06/2006
Visto el expediente 1.169.200/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el decreto 875 del 20 de julio de 2005, el decreto 54 del 23 de enero de 2006, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 2 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, para el Personal del Agrupamiento Científico Técnico, y
Considerando:
Que la ley 24185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa), en el que está incluido el personal del Agrupamiento Científico Técnico.
Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a los nuevos porcentajes a aplicar a partir del 1 de noviembre de 2005, para el pago del Suplemento por Función Específica establecido en los arts. 65 y 73 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) al referido personal, tal como surge de sus cláusulas primera y segunda.
Que en la cláusula tercera se acordó que, a partir de la fecha indicada, no serán de aplicación los porcentajes establecidos oportunamente mediante la resolución conjunta del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la ex Secretaría de la Función Pública 20 del 30 de diciembre de 1992 y su modificatoria, la resolución conjunta 124 del 21 de junio de 1994 de dichas jurisdicciones.
Que también, las mismas partes acordaron en la cláusula cuarta de la referida acta acuerdo, que la suma fija remunerativa no bonificable dispuesta mediante la cláusula segunda y anexo II del acta acuerdo del pasado 7 de julio de 2005, homologada por decreto 875/2005 y complementada por la cláusula primera del acta acuerdo del 17 de noviembre de 2005, homologada por el decreto 54/2006 , tendrá carácter de suma fija remunerativa y bonificable, a partir del 1 de junio de 2006.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79 , párr. 2 y 80 , inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y a la cláusula segunda del acta acuerdo que dispone la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.
Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada para lo convenido en las cláusulas primera y segunda.
Que por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias en este caso particular.
Que con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige a partir del 1 de noviembre de 2005 en las condiciones pactadas en las cláusulas primera y segunda y a partir del 1 de junio de 2006 para las convenidas en la cláusula cuarta.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa – Sinapa (decreto 993/1991 t.o. 1995 y sus modificatorios), para el Personal del Agrupamiento Científico Técnico de fecha 2 de mayo de 2006, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– La vigencia del acta acuerdo homologada por el presente será a partir del 1 de noviembre de 2005, en las condiciones establecidas en sus cláusulas primera y segunda y a partir del 1 de junio de 2006 en lo concerniente a la cláusula cuarta.
Art. 3.– A partir del 1 de noviembre de 2005, cesa la aplicación de los porcentajes establecidos mediante resolución conjunta del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la ex Secretaría de la Función Pública 20 del 30 de diciembre de 1992 y su modificatoria, la resolución conjunta 124 del 21 de junio de 1994 emitida por los citados organismos.
Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – Garré – Fernández – Filmus – González García – Nadalich – Miceli – De Vido – Iribarne
Anexo I
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo del año 2006, siendo las 17.00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contencioso, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo general para la Administración Pública nacional decreto 214/2006 , Sectorial Sinapa, asistido por la Lic. María Sol Rodríguez; comparecen en representación del Ministerio de Economía y Producción, el Lic. Raúl Rigo en su carácter de subsecretario de Presupuesto, y los Lic. Carlos Santamaría, Dr. Jorge Caruso, en su carácter de Asesores; en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública; su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina y el Lic. Eduardo A. Salas, la Dra. M. Amalia Duarte de Bortman y el Lic. Lucas Nejamkis; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Dr. Julio Vitobello en su carácter de subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria y el Lic. Norberto Perotti, todos ellos en representación del Estado Empleador; y por la otra parte, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los señores y señoras Juan Felipe Carrillo, Omar Alfredo Auton, Karina Trivisonno, Hugo Spairani y Carlos Capurro; en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los señores Eduardo de Gennaro, Rubén Mosquera, y el Dr. Matías Cremonte, quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra, el Estado empleador manifiesta que habiendo recabado la opinión del secretario de Ciencia y Técnica, Dr. Tulio Del Bono, de conformidad con lo que se acordara mediante el acta acuerdo de la comisión, del pasado 7 de julio de 2005, homologado por decreto 875/2005 , se ha confeccionado una propuesta para establecer los nuevos porcentajes a aplicar para el pago del Suplemento por Función Específica para el personal del Agrupamiento Científico Técnico, la que obra como anexo a la presente.
En vista de lo cual las partes acuerdan:
Primero: Aprobar los porcentajes a aplicar al pago del Suplemento por Función Específica, establecido en los arts. 65 y 73 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (decreto 993/1991 t.o. 1995 y modificatorios) para el personal del Agrupamiento Científico Técnico de conformidad con el anexo a la presente.
Segundo: Establecer que lo acordado de conformidad con la cláusula precedente sea de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2005.
Tercero: Acordar que a partir de la fecha establecida conforme a la cláusula precedente no serán de aplicación los porcentajes oportunamente establecidos mediante la resolución conjunta del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la ex Secretaría de la Función Pública 20 del 30 de diciembre de 1992, modificada por la resolución conjunta de dichas jurisdicciones 124 del 21 de junio de 1994.
En otro orden de cosas ambas partes manifiestan que han analizado las posibilidades y conveniencias de hacer bonificable la Suma Fija Remunerativa No Bonificable convenida mediante la cláusula segunda -anexo II- del acta acuerdo del pasado 7 de julio de 2005, homologada mediante decreto 875/2005 , en los términos de la cláusula primera del acta acuerdo del pasado 17 de noviembre de 2005, homologada por decreto 54/2006 .
En virtud de ello, las partes acuerdan que:
Cuarto: La suma fija remunerativa no bonificable dispuesta mediante la cláusula segunda -anexo II- del acta acuerdo del pasado 7 de julio de 2005, homologada mediante decreto 875/2005 , en los términos de la cláusula primera del acta acuerdo del pasado 17 de noviembre de 2005, homologada por decreto 54/2006 , tendrá carácter de Suma Fija Remunerativa y Bonificable a partir del 1 de junio de 2006.
No habiendo más temas a tratar, se firma un (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representantes de cada una de las partes, y a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) prevista por el art. 79 del convenio colectivo de trabajo general (decreto 214/2006), disponiéndose la tramitación de la homologación del presente según corresponda.
Con lo que se da por finalizada la presente reunión, firmando los presentes al pie en señal de conformidad ante mí, que certifico.
Vera
ANEXO
PORCENTAJES A APLICAR PARA EL PAGO
DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA AL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO CIENTÍFICO TÉCNICO
Función]]>Función
Nivel escalafonario
Porcentaje
Profesionales
A
45
Profesionales
B
50
Profesionales
C
50
Profesionales
D
55
Profesionales
E
55
Profesionales
F
55
Profesionales jefatura
B
55
Profesionales jefatura
C
55
Profesionales jefatura
D
60
Técnicos
C
45
Técnicos
D
50
Técnicos
E
50
Técnicos
F
50
Técnicos jefatura
C
50
Técnicos jefatura
D
50
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672, t.o. 2005 -: LA 200-C-2915 – L 24185: LA 19-C-3431 – L 25164: LA 19-D-4225 – D 214/2006: LA 200-A-88 – D 447/1993: LA 19-A-190 – D 875/2005: LA 200-C-2991.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89671