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DECRETO 324/1993

INTERVENCIÓN FEDERAL

Corrientes. Intervención del Poder Legislativo. Se deja sin efecto

del 24/2/1993; publ. 3/3/1993

Visto el decreto 53 del 20 de enero de 1993, y

Considerando:

Que la grave crisis político-institucional que afectaba a la provincia de Corrientes hizo necesario adoptar medidas extremas, tendientes a asegurar al pueblo de esta provincia el ejercicio pleno de sus derechos cívicos, esto es elegir libremente sus autoridades.

Que desde que se dictara el decreto 53/1993 antes aludido se han producido, en el orden provincial, sustanciales modificaciones que alteraron aquella situación.

Que la Honorable Convención Constituyente convocada por la ley de la provincia de Corrientes 4583 ha culminado su tarea y establecido un régimen electoral para la elección de gobernador y vicegobernador que permite asegurar, con toda certeza, que en los próximos comicios que se realicen habrá de quedar consagrado por voluntad directa de los ciudadanos un nuevo titular del Poder Ejecutivo provincial.

Que, por otra parte, el interventor federal y la totalidad de los legisladores en ejercicio de su mandato a la fecha de la intervención de la Legislatura provincial arribaron a un acuerdo de gobernabilidad, por el cual comprometieron sus mejores esfuerzos para garantizar la definitiva institucionalización de la provincia de Corrientes, en el marco del nuevo régimen electoral sancionado por la Honorable Convención Constituyente antes aludida.

Que, además, los legisladores han comprometido su esfuerzo en reducir considerablemente el presupuesto correspondiente al Poder Legislativo provincial, de manera tal de atender a la crítica situación económico-financiera de la provincia.

Que, igualmente, se acordó un sistema de consulta y coordinación que garantiza una adecuada convivencia entre dos poderes de tan distinto origen como lo son la elección popular de los legisladores y el nombramiento por el Poder Ejecutivo nacional del interventor federal en la provincia.

Que tampoco puede dejar de mencionarse la intención y el vivo deseo de las autoridades nacionales de mantener en actividad, en cuanto ello sea posible, la vigencia y funcionamiento de todas las instituciones democráticas.

Que la presente medida se adopta en virtud de la facultad conferida al Poder Ejecutivo nacional por los arts. 5 y 6 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase parcialmente sin efecto el decreto 53 del 20 de enero de 1993, en cuanto amplió la intervención federal dispuesta por los decretos 241 del 4 de febrero de 1992 y 1447 del 12 de agosto de 1992, al Poder Legislativo de la provincia de Corrientes.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Béliz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88155