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DECRETO 2101/1990

CONVENIOS

Sobre consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República a ser suscriptos con Alemania. Aprobación

del 9/10/1990; publ. 16/10/1990

Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 21 de diciembre de 1989, y

Considerando:

Que la regularización de las deudas contraídas con Organismos Oficiales de Crédito a la Exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para nuestro desarrollo económico.

Que el Convenio Básico entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina (Argentina III), el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la consolidación y reconsolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios alemanes (Argentina III) y el Contrato de Consolidación entre el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, Frankfurt am Main, (K.F.W.) y la República Argentina (Consolidación de la deuda externa III), se ajustan a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 21 de diciembre de 1989.

Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.

Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.

Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de los dispuesto en el art. 48 de la ley 16432 , incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548 , y por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase en todas sus partes el texto del “Convenio Básico entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina (Argentina III)” a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del Acta Multilateral del 21 de diciembre de 1989, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o avalados por la República Federal de Alemania que se deriven de contratos de acreedores alemanes con deudores argentinos y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios alemanes concluidos entre los dos Gobiernos el 7 de febrero de 1986 y el 15 de julio de 1988, y que en copias en idioma alemán y español obran en el anexo I, como parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Apruébase en todas sus partes el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la consolidación y reconsolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios alemanes (Argentina III)” a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del Acta Multilateral del 21 de diciembre de 1989, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de créditos de proveedores avalados por la República Federal de Alemania y de los Convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios alemanes concluidos entre los dos Gobiernos el 7 de febrero de 1986 y el 15 de julio de 1988, y que en copias en idioma alemán y español obran en el anexo II, como parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Apruébase en todas sus partes el texto del “Contrato de Consolidación entre el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, Frankfurt am Main, (K.F.W.) y la República Argentina (Consolidación de la deuda externa III)” a ser suscripto por el Gobierno de la República Argentina y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau en el marco del Acta Multilateral del 21 de diciembre de 1989, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o avalados por la República Federal de Alemania que deriven de contratos de acreedores alemanes con deudores argentinos y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios alemanes concluidos entre los dos Gobiernos el 7 de febrero de 1986 y el 15 de julio de 1988, y que en copias en idioma alemán y español obran en el anexo III, como parte integrante del presente decreto.

Art. 4.– Autorízase al ministro de Economía a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por los arts. 1 , 2 y 3 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina, y al pago de los gastos y comisiones resultantes por todo concepto y única vez por hasta un importe de marcos alemanes 750.000.

Art. 5.– Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes acuerdos aprobados por los arts. 1 , 2 y 3 del presente decreto, cuando así correspondiere.

Art. 6.– Autorízase al Banco Central de la República Argentina a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina las órdenes de pagos correspondientes al acuerdo aprobado por el art. 2 del presente decreto, así como la instrumentación en su aspecto técnico bancario con el consorcio formado por el Hermes Kreditversicherungs Aktiengesellschaft Hamburgo y Berlín y el Treuarbeit Aktiengesellschaft Wirtschaft Sprufungs Gesellschaft Berlín y Francfort del Meno.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – González

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87113