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IMPUESTOS

Decreto 235/2013

Decreto 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2°.

Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Expediente N° S01:0492417/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, textosustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, los DecretosNros. 58 del 31 de enero de 2005, 248 del 7 de febrero de 2008, 161 defecha 1 de febrero de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de laLey de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y susmodificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio dechampañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumodebe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidadtiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales dela misma especie, su aplicación o no, suele utilizarse también como unaherramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividadvitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sinefecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de lacitada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 defebrero de 2005.

Que por el Decreto N° 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por unperíodo de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por elDecreto N° 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdocon las circunstancias oportunamente ponderadas al momento decelebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DEEXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005entre el ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DEARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes dela misma, la cual fuera aprobada por el Decreto N° 57 del 31 de enerode 2005.

Que asimismo, por el Decreto N° 161 de fecha 1 de febrero de 2010 seprorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributariootorgado por el Decreto N° 58/05, prorrogado por el Artículo 1° delDecreto N° 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VIIdel Título II de la citada ley.

Que por el Decreto N° 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó porun período de UN (1) año el tratamiento impositivo conferido por elDecreto N° 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros.248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VIIdel Título II de la citada ley.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la ResoluciónN° 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012, a través de la cual seaprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DEARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antesmencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2011.

Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión delas champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por unnuevo período de UN (1) año.

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título Ide la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL paradisminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstosen el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situacióneconómica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas alPODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación delArtículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, textosustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase por elperíodo de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del DecretoN° 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de losDecretos Nros. 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrerode 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, respecto del gravamencontemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de ImpuestosInternos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones delpresente decreto entrarán en vigencia a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechosimponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en elDecreto N° 185/12.

Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79597