Legislación nacional

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DECRETO 2274/1986

SALUD PÚBLICA

Promoción de acciones para mejorar la salud de la madre y el niño y fortalecer y desarrollar la familia

del 5/12/1986; publ. 27/3/1987

Visto la necesidad de proceder a un ordenamiento legislativo que permita la formulación de políticas de promoción y desarrollo de la familia, la población y la salud en un marco irrestricto de los derechos humanos, y

Considerando:

Que el decreto 659 del 28 de febrero de 1974 es incompatible con los objetivos propuestos en los lineamientos generales del plan general de salud de 1984 y en la política general del Gobierno, especialmente en lo relativo a la promoción humana y familia.

Que este ordenamiento legislativo debe adecuarse a lo suscrito y comprometido por nuestro país en el Plan de Acción Mundial de Población, aprobado en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) en agosto de 1984.

Que los estudios realizados desde 1984 por la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, indican la necesidad de informar al personal del área y a la población, con el objeto de permitir el ejercicio pleno del derecho humano básico de decidir responsablemente respecto a su reproducción y a las consecuencias de ésta sobre la salud de la madre y el niño y el bienestar integral de las familias.

Que los servicios de salud constituyen el conducto adecuado para proceder a la orientación y asesoramiento de las familias en todo lo relativo a su reproducción, para que los individuos y las parejas tengan la posibilidad de decidir libre y responsablemente respecto a ella y disponer de acceso fluido a la información y a una educación que les permita ejercerla en plenitud.

Que tanto al impartir las directivas sobre la materia cuanto al aplicarse estas políticas, el gobierno debe respetar los derechos individuales, sin dejar por ello de reconocer, consolidar y promover, como la función esencial de la familia, el desarrollo de ese núcleo, como célula básica de la sociedad.

Que la presente medida se adopta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 659 del 28 de febrero de 1974.

Art. 2.– El Ministerio de Salud y Acción Social, a través de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Humano y Familia, según sus respectivas competencias, promoverá acciones tendientes a mejorar la salud de la madre y el niño y fortalecer y desarrollar la familia, en su carácter de célula básica de la sociedad. Para ello realizarán las tareas de difusión y asesoramiento necesarias, para que el derecho a decidir acerca de su reproducción pueda ser ejercitado por la población con creciente libertad y responsabilidad.

Art. 3.– El citado ministerio, por intermedio de las mencionadas Secretarías, elaborará y desarrollará los programas necesarias para adecuar los servicios asistenciales y promocionales a su cargo a las políticas nacionales de salud, población desarrollo humano y de la familia de acuerdo con las directivas impartidas en la materia.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Storani

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87301