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LEY 19256
ADUANA
Participación en multas y producido de comisos a favor de denunciantes y aprehensores. Suspensión
sanc. 24/9/1971; promul. 24/9/1971; publ. 11/10/1971
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1971.
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de someter a Vuestra Excelencia el adjunto proyecto de ley, por el cual se propicia suprimir las expectativas de participación en las multas y en el producido de los comisos que la legislación vigente en materia aduanera reconoce a denunciantes y aprehensores.
La medida propuesta tiene por fin complementar la finalidad moralizadora y principios éticos indiscutibles que se invocaran en el mensaje que acompañó el proyecto de ley 18221 , teniéndose presente al efecto que no existe impedimento jurídico para la sanción de la norma propuesta, por tener la misma carácter general y acabar como se dijera con meras expectativas, no aplicándose a casos en que dichos derechos han sido irrevocablemente adquiridos por los particulares por sentencia firme a la fecha de entrar a regir la nueva disposición legal.
El adjunto proyecto se ajusta a las políticas nacionales 2, 3 y correlativas.
Por las razones expuestas, entiendo que puede merecer la aprobación del presidente de la Nación.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Quilici
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase el art. 4 de la ley 18221, con excepción de los casos en que el derecho del denunciante, aprehensor y demás beneficiarios, hubiera sido declarado por sentencia firme antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Art. 2.– La presente ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Quilici
Cita digital del documento: ID_INFOJU82160