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DECRETO 2252/1994
FUERZAS ARMADAS
Ley para el Personal Militar. Reglamentación para el Ejército. Cuadros permanentes y de la reserva. Modificación
del 21/12/1994; publ. 26/12/1994
Visto lo informado por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que la ley 24287 modificó el art. 12 de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar) en lo referente a las normas para determinar la superioridad por antigüedad, estableciendo en su inc. 3, ap. a) 2, y ap. b) 2 que el Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar en forma jurisdiccional para cada una de las Fuerzas Armadas la superioridad por antigüedad a igualdad de fecha de ascenso al grado.
Que en procura de mejorar el empleo de los recursos humanos disponibles, el Ejército se encuentra abocado a un proceso de cambio para privilegiar el mérito y la excelencia profesional.
Que una forma de reconocer el desempeño del personal en sus funciones es la modificación de la antigüedad del mismo en determinadas jerarquías, en base a la evaluación del rendimiento que efectúan las juntas de calificación.
Que los órdenes de mérito que establecen las juntas de calificación constituyen la base para toda actividad que implique selección del personal militar para ocupar cargos, realizar cursos u otras actividades trascendentes del servicio.
Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el art. 12 de la ley 19101 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , incs. 12 y 14, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyense los arts. 33 y 34 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley 19101 (Ley para el Personal Militar) tomo I Cuadros permanentes y de la reserva, por los siguientes:
Art. 33. La superioridad por antigüedad entre el personal de los distintos cuadros, que posea igual grado, se establecerá de acuerdo con el siguiente orden:
1) Cuadro permanente.
2) Cuadro de la reserva incorporada.
3) Cuadro de la reserva fuera de servicio (personal en situación de retiro, procedente del cuadro permanente).
Art. 34. El personal del cuadro permanente tiene un orden de antigüedad en su grado, que se establece según lo determinado en el art. 12 de la Ley 19101 (Ley para el Personal Militar) y de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1) Por la fecha de ascenso al grado; a igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior y así sucesivamente hasta la fecha de egreso o de alta en la fuerza, salvo lo dispuesto en los incs. 6 y 10.
2) La antigüedad de los subtenientes que egresen del Colegio Militar en la misma fecha será la siguiente:
a) Subtenientes del cuerpo de comando.
b) Subtenientes de intendencia.
c) Subtenientes de arsenales.
3) La antigüedad de los subtenientes que egresen del Colegio Militar en la misma fecha y dentro de su propio escalafón será la correspondiente al orden de mérito que a cada uno se le asigne.
4) La antigüedad del personal de oficiales reclutado de otras fuentes, que tiene la misma fecha de ascenso al grado actual, igualdad en los grados anteriores e igual fecha de egreso o de alta en el Ejército, se regirá por lo siguiente:
a) Por el escalafón a que pertenezca y según el orden que a continuación se detalla:
(1) Intendencia.
(2) Arsenales.
(3) Médicos.
(4) Bioquímicos.
(5) Odontólogos.
(6) Farmacéuticos.
(7) Justicia.
(8) Veterinarios.
(9) Clero castrense.
(10) Seguridad.
(11) S.C.D.
(12) Educación física.
(13) Banda.
(14) Técnico de pilotos de ejército.
(15) Médicos Reclutamiento local.
(16) Bioquímicos Reclutamiento local.
(17) Odontólogos Reclutamiento local.
(18) Farmacéuticos Reclutamiento local.
(19) S.C.D. Reclutamiento local.
(20) Enfermeros profesionales.
b) A igualdad de la fecha de su egreso o de su alta y dentro de su propio escalafón, según el orden de mérito que se determine.
c) Para aquellos escalafones que no tengan curso de preparación, la antigüedad estará dada por las calificaciones obtenidas en el concurso de admisión.
d) La antigüedad de los subtenientes enfermeros profesionales y de seguridad, que sean promovidos a tal grado y dentro de su propio escalafón, será la correspondiente al orden de mérito que a cada uno se le asigne.
5) La antigüedad entre el personal que egrese del Colegio Militar y el reclutado de otras fuentes, que tienen la misma fecha de ascenso al grado actual, igualdad en los grados anteriores e igual fecha de egreso o alta en el Ejército, será la siguiente:
a) Egresados del Colegio Militar.
b) Procedentes de otras fuentes de reclutamiento.
6) La antigüedad de los oficiales sufrirá modificaciones dentro de su escalafón en el transcurso de su carrera, según el orden del mérito de ascenso en las siguientes jerarquías:
a) De teniente a teniente primero.
b) De capitán a mayor.
c) De teniente coronel a coronel.
d) De coronel a general.
7) A igualdad de fecha de egreso, la antigüedad de los suboficiales egresados de los institutos de formación estará dada por lo siguiente:
a) Será más antiguo el personal del cuerpo de comando.
b) Dentro del mismo escalafón, por el orden de mérito de egreso.
c) Dentro del cuerpo profesional, entre el personal de los distintos escalafones, estará dada por el tiempo de servicio y a igualdad de éste, la mayor edad.
8) A igualdad de fecha de alta, la antigüedad de los suboficiales procedentes de otras fuentes de reclutamiento estará dada por:
a) Será más antiguo el personal del cuerpo de comando.
b) Dentro del mismo escalafón, por el orden de mérito del curso de preparación, si lo hubiere, caso contrario por el tiempo de servicio y a igualdad de éste, la mayor edad y su colocación a continuación de los egresados de los institutos de formación.
c) Dentro del cuerpo profesional y entre los distintos escalafones, el tiempo de servicio y a igualdad de éste, la mayor edad, siempre a continuación del personal egresado de los institutos de formación.
9) La antigüedad de los suboficiales mayores segundos maestros de bandas dados de alta como tales en la misma fecha será la misma que tenían en su escalafón anterior.
10) La antigüedad de los suboficiales sufrirá modificaciones dentro de su escalafón, en el trancurso de su carrera, según el orden de mérito de ascenso, en las siguientes jerarquías:
a) De sargento primero a sargento ayudante.
b) De sargento ayudante a suboficial principal.
11) La antigüedad entre los voluntarios pertenecientes a los distintos cuerpos y escalafones se regirá por disposiciones análogas a las de los suboficiales procedentes de otras fuentes de reclutamiento, determinadas en el inc. 8 del presente artículo. A su ascenso a cabo, este personal cambiará de antigüedad dentro de su escalafón según el orden de mérito de ascenso.
Art. 2. Déjase establecido que las modificaciones introducidas por el presente decreto abarcarán a los ascensos producidos a partir del 31 de diciembre de 1993.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Camilión
Cita digital del documento: ID_INFOJU87281