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DECRETO 538/2005
SEGURIDAD
Apertura de los archivos de la Secretaría de Inteligencia. Investigación judicial por las muertes de Maximiliano Kosteki y Darío Santillán. Autorización
del 27/5/2005; publ. 30/5/2005
Visto la causa 1423/7 que tramita por ante el Tribunal Oral en lo Criminal 7, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Inteligencia Nacional 25520, y
Considerando:
Que en el Tribunal Oral en lo Criminal 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora se lleva a cabo el juzgamiento, en audiencia de debate oral y público, de los presuntos responsables de los hechos acaecidos el día 26 de junio de 2002 en el Puente Pueyrredón de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, donde perdieron la vida los ciudadanos Maximiliano Kosteki y Darío Santillán.
Que ante algunas expresiones públicas de sectores alcanzados por los trágicos sucesos ocurridos el día indicado, que darían cuenta de la existencia en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación de información clasificada, la que no habría sido suministrada a los órganos judiciales que intervienen en el esclarecimiento de tales sucesos, corresponde disponer la apertura de los archivos de la citada secretaría e instruir a su titular para que ponga a disposición del tribunal oral interviniente en la causa, toda aquella información que pudiera existir en ese organismo, relativa a los acontecimientos aludidos y que a la fecha, no hubiera sido aportada a la investigación judicial y/o a las causa judiciales conexas a la misma que, eventualmente, existieran.
Que el art. 16 de la ley 25520 establece que las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia, llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.
Que el citado artículo dispone también, que el acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la misma ley.
Que todo lo expuesto amerita que, por las particularidades del caso y como medida excepcional, se posibilite la apertura de los archivos y el acceso a la información.
Que sin perjuicio de ello, se deja constancia que los antecedentes relacionados con los suceso ocurridos fueron oportunamente remitidos a la Fiscalía nacional en lo Criminal y Correccional Federal 11, a su requerimiento.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y 16 , de la Ley de Inteligencia Nacional, 25520.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dispónese la apertura de los archivos de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación e instrúyese a su titular para que ponga a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal 7, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la causa 1423/7, toda aquella documentación o información que pudiera existir en ese organismo, relativa a los hechos acaecidos el día 26 de junio de 2002 en el Puente Pueyrredón de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, en los que perdieron la vida los ciudadanos Maximiliano Kosteki y Darío Santillán y que, a la fecha, no hubiera sido aportada a dicha investigación judicial y/o a las causas judiciales conexas a la misma, que eventualmente, existieran, con las limitaciones que surgen de los arts. 16 y 17 de la ley 25520 y su reglamentación.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU88978