Legislación nacional

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Ley 25.955

PROVINCIAS
PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 23.272, estableciéndose que se considera a la provincia de La Pampa juntamente con las de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones del orden nacional.
Sancionada:Noviembre 10 de 2004
Promulgada:Noviembre 25 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.272, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 1º — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.955 — EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A GUINLE.— EDUARDO D.ROLLANO.— JUAN ESTRADA.

Decreto Nº 1667/2004
Bs.As., 25/11/2004
POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 25.955 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78894