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Ley 25.955
PROVINCIAS
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 23.272, estableciéndose que se considera a la provincia de La Pampa juntamente con las de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones del orden nacional.
Sancionada:Noviembre 10 de 2004
Promulgada:Noviembre 25 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.272, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 1º A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.955 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A GUINLE. EDUARDO D.ROLLANO. JUAN ESTRADA.
Decreto Nº 1667/2004
Bs.As., 25/11/2004
POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 25.955 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78894