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DECRETO 2437/2002
TARIFAS
SERVICIOS PÚBLICOS
Servicios públicos de gas y energía eléctrica. Tarifas. Readecuación transitoria
del 2/12/2002; publ. 3/12/2002
Visto el expte. S01:0277592/2002 del registro del Ministerio de Economía, la Ley 25561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y los decretos 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y
Considerando:
Que la ley 25561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades en el Poder Ejecutivo nacional hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que por decreto 293/2002 se encomendó al Ministerio de Economía la renegociación de los contratos alcanzados por el art. 8 de la ley 25561 , que tengan por objeto la ejecución de una obra pública o la prestación de servicios públicos, creándose además la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, con la finalidad de asistir y asesorar al Ministerio de Economía en tal tarea.
Que distintos concesionarios de servicios públicos han planteado la necesidad de adecuar las tarifas de los servicios públicos a su cargo a efectos de mantener su prestación en niveles adecuados de calidad y seguridad dada la variación resultante de la aplicación de los criterios de la ley 25561 .
Que tales fueron los precedentes tenidos en cuenta por el Ministerio de Economía al exceptuar por resolución 487 del 11 de octubre de 2002 al Ente Nacional Regulador de la Electricidad y al Ente Nacional Regulador del Gas de la abstención de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten los precios y tarifas.
Que el art. 42 de la Constitución Nacional al establecer los derechos de los consumidores y usuario de bienes y servicios públicos, pone a cargo de la autoridad pública proveer lo que resulte necesario para la protección de esos derechos, debiendo asegurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que los derechos enunciados se verían seriamente afectados de no reconocerse dentro del marco de la renegociación contractual prevista en la ley 25561 un incremento tarifario de índole transitoria a efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos en condiciones de seguridad y confiabilidad.
Que el Ministro de Economía, en su condición de presidente de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, tiene competencia para evaluar y proponer la regulación transitoria de los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica y oligopólica.
Que se encuentra debidamente acreditada la necesidad y urgencia de readecuar el cuadro tarifario de ciertas y determinadas prestaciones de servicios públicos concesionados a efectos de no poner en peligro su suministro.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que En tiempos de graves trastornos económico-sociales, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas legales, sino el que sobrevendría si se los mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto ellos, que han sido fecundos para épocas de normalidad y sosiego, suelen adolecer de políticas eficientes frente a la crisis (C.S.J.N., in re Peralta Luis A. y otro c/Estado nacional; LL, 199-C-158).
Que en igual sentido ha dicho el más alto Tribunal que La Constitución Nacional no reconoce derechos absolutos que en momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad (Fallos: 238:76; 200:450; C.S.J.N., in re Peralta Luis A. y otro c/Estado nacional; LL, 199-C-158).
Que, en consecuencia, existen antecedentes que justifican el ejercicio de facultades extraordinarias en forma transitoria, con el único fin de preservar el interés de los usuarios en mantener el acceso a servicios públicos eficientes y asegurando su continuidad.
Que dicha facultad fue delegada al Poder Ejecutivo nacional por el art. 13 de la ley 25561 .
Que la prohibición de aplicar cláusulas indexatorias, indexación por precios, variaciones de costos o repotenciación de deudas, expresados en la ley 25561 y el decreto 214 del 3 de febrero de 2002, en modo alguno coartan el derecho a la revisión de cuestiones tarifarias, basadas en principios de equidad, de pura raigambre constitucional.
Que tal criterio, tiene como antecedente el dictado del decreto 1312 de fecha 24 de junio de 1993 que autorizó la redeterminación de los precios en los contratos de obra pública, aún vigente la Ley de Convertibilidad 23928 , que contenía la prohibición de aplicar cláusulas similares a las citadas en el considerando anterior.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía han analizado y fundamentado la cuestión tratada, justificando en el ámbito de sus respectivas competencias la medida que se dicta.
Que el criterio explicitado responde al principio establecido en la ley 25561 que el precio de los servicios públicos debe cubrir razonablemente los costos económicos del concesionario sin perder de vista el interés de los usuarios a un mejor servicio al menor precio y el del concesionario, que se verifica en su ánimo de lucro.
Que es función indelegable del Estado nacional, en momentos de crisis como la que transcurre, mantener un justo y razonable equilibrio entre los dos intereses en juego, proveyendo la normativa de excepción, que asegure la prestación de los servicios públicos en las condiciones de satisfacción de las necesidades de los usuarios y consumidores.
Que las tareas de renegociación de contratos de obras y servicios públicos suponen un proceso, en el cual deben producirse avances parciales.
Que dichos avances parciales deberán ser tenidos en cuenta y ponderados adecuadamente en la conclusión de las renegociaciones.
Que resulta necesario mantener informadas a las Comisiones Bicamerales del Honorable Congreso de la Nación, creadas por el art. 20 de la ley 25561 y por el art. 14 de la ley 23696 , respectivamente.
Que las disposiciones del presente decreto se encuadran en la impostergable tarea de resguardar el derecho de los usuarios y la continuidad de los servicios públicos.
Que la naturaleza excepcional y la urgencia de la situación planteada hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el art. 9 de la ley 25561 y el art. 99 , inc. 3 de la Constitución nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Readécuanse, en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica que se especifican en los anexos I, lI y III del presente decreto del cual forman parte integrante.
Art. 2. Las tarifas readecuadas por el art. 1 del presente decreto quedan comprendidas en el proceso de renegociación dispuesto por la ley 25561 y deberán ser tomadas en consideración al momento de finalización de dicho proceso.
Art. 3. El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4. Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del Honorable Congreso de la Nación, creadas por el art. 20 de la ley 25561 y por el art. 14 de la ley 23696 , respectivamente.
Art. 5. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna Álvarez Fernández Camaño Doga Giannettasio Matzkin Ruckauf Jaunarena González García
Anexo I
IMPACTO EN TARIFAS FINALES POR CATEGORÍA DE USUARIOS (%)
Tipo de usuario
Ban
Metrogas
Litoral
Centro
Cuyana
Gasnor
Gas Nea
Camuzzi Gas
del Sur
Camuzzi Gas Pampeana
Residenciales
– R1
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
– R2=R3
7,2%
7,3%
7,1%
7,4%
7,1%
7,1%
7.1%
5,6%
7,2%
– Factura mínima
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
– P
8,1%
9,9%
7,3%
8,2%
8,8%
9,9%
7,3%
8,8%
9,9%
– Usinas
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
Industriales
– G
18.0%
10,5%
9.3%
8,8%
– ID
6,7%
12,3%
6,0%
7,4%
6.1%
6.7%
6.0%
17,7%
11,6%
– FD
9,1%
14,8%
7,7%
10,2%
8.9%
7.9%
7,7%
20,0%
12,4%
– GNC
12,3%
19,3%
9,5%
14,5%
8,2%
8,3%
9,5%
12,2%
19,8%
IMPACTO EN TARIFAS FINALES (%)
Transportadora
TGS
TGN
Transporte firme (TF)
10%
7%
Transporte interrumpible (TI)
10%
7%
Intercambio y desplazamiento (ED)
10%
7%
Anexo II
TARIFAS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY 24065
TRANSENER S.A.
Remuneración por:
1.1. Conexión:
Por cada salida de 500 kV: cuarenta pesos con ochocientas cuarenta milésimas ($ 40,840) por hora,
Por cada salida de 220 kV: treinta y seis pesos con setecientas cincuenta y cuatro milésimas ($ 36,754) por hora,
Por cada salida en 132 kV: treinta y dos pesos con seiscientas setenta y tres milésimas ($ 32,673) por hora.
Por transformador de rebaje dedicado: doscientas cinco milésimas de peso ($ 0,205) por hora por M.V.A.
1.2. Capacidad de transporte:
Para líneas de 500 kV: setenta y cuatro pesos con ochocientas ochenta y seis milésimas ($ 74,886) por cada 100 km.
Para líneas de 220 kV: sesenta y dos pesos con cuatrocientas cinco milésimas ($ 62,405) por cada 100 km.
2. Energía eléctrica transportada:
Se establece en treinta y seis millones trescientos doce mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($ 36.312.694) por año.
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL COMAHUE
Remuneración por:
1.1. Conexión:
Por cada salida de 132 kV o 66 kV: tres pesos con cuatrocientas sesenta y tres milésimas ($ 3,463) por hora,
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: dos pesos con quinientas noventa y siete milésimas ($ 2,597) por hora,
Por transformador de rebaje dedicado: doscientas sesenta y un milésimas de peso ($ 0,261) por hora por M.V.A.
1.2. Capacidad de transporte:
Para líneas de 132 kV o 66 kV: setenta y cuatro pesos con cuatrocientas cincuenta y seis milésimas ($ 74,456) por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al uno por ciento (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.
2. Energía eléctrica transportada:
Se establece en trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 364.421) por año.
TRANSNOA S.A.
Remuneración por:
1.1. Conexión:
Por cada salida de 132 kV o 66 kV: dos pesos con novecientas trece milésimas ($ 2,913) por hora,
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: dos pesos con ciento ochenta y cinco milésimas ($ 2,185) por hora,
Por transformador de rebaje dedicado: doscientos dieciocho milésimas de peso ($ 0,218) por hora por M.V.A.
1.2. Capacidad de transporte:
Para líneas de 132 kV o 66 kV: sesenta y dos pesos con seiscientas cincuenta y cuatro milésimas ($ 62,654) por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al uno por ciento (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.
2. Energía eléctrica transportada:
Se establece en tres millones doscientos sesenta y un mil quinientos doce pesos ($ 3.261.512) por año.
TRANSPA S.A.
Remuneración por:
1.1. Conexión:
Por cada salida de 330 kV: seis pesos con novecientas sesenta y seis milésimas ($ 6,966) por hora,
Por cada salida de 132 kV o 66 kV: dos pesos con setecientas ochenta y seis milésimas ($ 2,786) por hora,
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: dos pesos con noventa milésimas ($ 2,090) por hora,
Por transformador de rebaje dedicado: doscientas nueve milésimas de peso ($ 0,209) por hora por M.V.A.
1.2. Capacidad de transporte:
Para líneas de 330 kV: sesenta y dos pesos con seiscientas noventa y cuatro milésimas ($ 62,694) por hora cada 100 km.
Para líneas de 132 kV o 66 kV: cincuenta y nueve pesos con novecientas siete milésimas ($ 59,907) por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al uno por ciento (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.
2. Energía eléctrica transportada:
Se establece en dos millones trescientos un mil setecientos setenta y ocho pesos ($ 2.301.778) por año.
TRANSNEA S.A.
Remuneración por:
1.1. Conexión:
Por cada salida de 220 kV: seis pesos con ochocientas cincuenta y ocho milésimas ($ 6,858) por hora,
Por cada salida de 132 kV o 66 kV: tres pesos con cuatrocientas treinta milésimas ($ 3,430) por hora,
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: dos pesos con quinientas setenta y dos milésimas ($ 2,572) por hora,
Por transformador de rebaje dedicado: doscientas sesenta y cuatro milésimas de peso ($ 0,264) por hora por M.V.A.
1.2. Capacidad de transporte:
Para líneas de 220 kV: setenta y siete pesos con ciento sesenta y seis milésimas ($ 77,166) por hora cada 100 km.
Para líneas de 132 kV o 66 kV: setenta y tres pesos con ochocientas sesenta y siete milésimas ($ 73,867) por cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al uno por ciento (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.
2. Energía eléctrica transportada:
Se establece en cero pesos ($ 0) por año.
DISTROCUYO S.A.
Remuneración por:
1.1. Conexión:
Por cada salida de 132 kV o 66 kV: tres pesos con trescientas setenta y siete milésimas ($ 3,377) por hora,
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: dos pesos con quinientas treinta y tres milésimas ($ 2,533) por hora,
Por transformador de rebaje dedicado: doscientas cincuenta y cuatro milésimas de peso ($ 0,254) por hora por M.V.A.
1.2. Capacidad de transporte:
Para líneas de 220 kV: setenta y cinco pesos con novecientas noventa milésimas ($ 75,990) por hora cada 100 km.
Para líneas de 132 kV o 66 kV: setenta y dos pesos con seiscientas doce milésimas ($ 72,612) por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al uno por ciento (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.
2. Energía eléctrica transportada:
Se establece en cero pesos ($ 0) por año.
TRANSBA S.A.
Remuneración por:
1.1. Conexión:
Por cada salida de 220 kV: cinco pesos con seiscientas sesenta y un milésimas ($ 5,661) por hora,
Por cada salida de 132 kV o 66 kV: dos pesos con ochocientas cincuenta y un milésimas ($ 2,851) por hora,
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: dos pesos con ciento treinta y ocho milésimas ($ 2,138) por hora,
Por transformador de rebaje dedicado: doscientos catorce milésimas de peso ($ 0,214) por hora por M.V.A.
1.2. Capacidad de transporte:
Para líneas de 220 kV: sesenta y cuatro pesos con ciento treinta y tres milésimas ($ 64,133) por hora cada 100 km.
Para líneas de 132 kV o 66 kV: sesenta y un pesos con doscientas ochenta y tres milésimas ($ 61,283) por cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al uno por ciento (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.
2. Energía eléctrica transportada:
Se establece en siete millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y dos pesos ($ 7.694.192) por año.
Anexo III
TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY 24065
EDESUR S.A.
Cuadro tarifario
Tarifa 1 – R1
Cargo fijo
4,51
$/bim.
Cargo variable
0,080
$/kWh
Tarifa 1 – R2
Cargo fijo
19,17
$/bim.
Cargo variable
0,043
$/kWh
Tarifa 1 – G1
Cargo fijo
8,82
$/bim.
Cargo variable
0,115
$/kWh
Tarifa 1 – G2
Cargo fijo
65,74
$/bim.
Cargo variable
0,079
$/kWh
Tarifa 1 – G3
Cargo fijo
180,63
$/bim.
Cargo variable
0,051
$/kWh
Tarifa 1 – AP
Cargo variable
0,067
$/kWh
Tarifa 2
Cargo por potencia
9,71
$/kWmes
Cargo variable
0,061
$/kWh
Tarifa 3 – BT
Cargo Pot. pico
10,56
$/kWmes
Cargo Pot. F. pico
7,19
$/kWmes
Cargo variable pico
0,037
$/kWh
Cargo variable resto
0,032
$/kWh
Cargo variable valle
0,024
$/kWh
Tarifa 3 – MT
Cargo Pot. pico
5,99
$/kWmes
Cargo Pot. F. pico
3,98
$/kWmes
Cargo variable pico
0,035
$/kWh
Cargo variable resto
0,031
$/kWh
Cargo variable valle
0,023
$/kWh
Tarifa 3 – AT
Cargo pot. pico
3,06
$/kWmes
Cargo pot. F. pico
0,60
$/kWmes
Cargo variable pico
0,034
$/kWh
Cargo variable resto
0,030
$/kWh
Cargo variable valle
0,022
$/kWh
Tarifas servicio de peaje Edesur S.A.
Tarifa 2
Cargo por potencia
7.551
$/MWmes
Cargo variable
32,49
$/MWh
Tarifa 3 – BT
Cargo pot. pico
8.406
$/MWmes
Cargo pot. F. pico
7.194
$/MWmes
Cargo variable pico
4,24
$/MWh
Cargo variable resto
3,67
$/MWh
Cargo variable valle
2,77
$/MWh
Tarifa 3 – MT
Cargo pot. pico
3.832
$/MWmes
Cargo pot. F. pico
3.978
$/MWmes
Cargo variable pico
2,38
$/MWh
Cargo variable resto
2,07
$/MWh
Cargo variable valle
1,56
$/MWh
Tarifa 3 – AT
Cargo pot. pico
907
$/MWmes
Cargo pot. F. pico
598
$/MWmes
Cargo variable pico
0,93
$/MWh
Cargo variable resto
0,80
$/MWh
Cargo variable valle
0,61
$/MWh
SERVICIO DE REHABILITACIÓN
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Tarifa 1 Uso residencial
$ 5,45
Tarifa 1 Uso general y alumbrado público
$ 33,00
Tarifas 2 y 3
$ 87,30
CONEXIONES DOMICILIARIAS
a) Conexiones comunes por usuario:
Aéreas monofásicas
$ 66,45
Subterráneas
$ 206,40
Aéreas trifásicas
$ 125,75
Subterráneas trifásicas
$ 315,55
b) Conexiones especiales por usuario:
Aéreas monofásicas
$ 174,40
Subterráneas
$ 561,10
Aéreas trifásicas
$ 307,25
Subterráneas trifásicas
$ 580,10
EDENOR S.A
Cuadro tarifario
Tarifa 1 – R1
Cargo fijo
4,58
$/bim.
Cargo variable
0,079
$/kWh
Tarifa 1 – R2
Cargo fijo
19,40
$/bim.
Cargo variable
0,042
$/kWh
Tarifa 1 – G1
Cargo fijo
9,00
$/bim.
Cargo variable
0,115
$/kWh
Tarifa 1 – G2
Cargo fijo
66,81
$/bim.
Cargo variable
0,079
$/kWh
Tarifa 1 – G3
Cargo fijo
183,08
$/bim.
Cargo variable
0,050
$/kWh
Tarifa 1 – AP
Cargo variable
0,067
$/kWh
Tarifa 2
Cargo por potencia
9,87
$/kWmes
Cargo variable
0,061
$/kWh
Tarifa 3 – BT
Cargo pot. pico
10,76
$/kWmes
Cargo pot. F. pico
7,21
$/kWmes
Cargo variable pico
0,037
$/kWh
Cargo variable resto
0,032
$/kWh
Cargo variable valle
0,024
$/kWh
Tarifa 3 – MT
Cargo pot. pico
6,17
$/kWmes
Cargo pot. F. pico
3,99
$/kWmes
Cargo variable pico
0,036
$/kWh
Cargo variable resto
0,030
$/kWh
Cargo variable valle
0,023
$/kWh
Tarifa 3 – AT
Cargo pot. pico
3,23
$/kWmes
Cargo pot. F. pico
0,60
$/kWmes
Cargo variable pico
0,034
$/kWh
Cargo variable resto
0,029
$/kWh
Cargo variable valle
0,022
$/kWh
Tarifas servicio de peaje Edenor S.A.
Tarifa 2
Cargo por potencia
7.600
$/MWmes
Cargo variable
32,42
$/MWh
Tarifa 3 – BT
Cargo pot. pico
8.489
$/MWmes
Cargo pot. F. pico
7.210
$/MWmes
Cargo variable pico
4,24
$/MWh
Cargo variable resto
3,64
$/MWh
Cargo variable valle
2,77
$/MWh
Tarifa 3 – MT
Cargo pot. pico
3.895
$/MWmes
Cargo pot. F. pico
3.987
$/MWmes
Cargo variable pico
2,39
$/MWh
Cargo variable resto
2,04
$/MWh
Cargo variable valle
1,56
$/MWh
Tarifa 3 – AT
Cargo pot. pico
956
$/MWmes
Cargo pot. F. pico
600
$/MWmes
Cargo variable pico
0,93
$/MWh
Cargo variable resto
0,80
$/MWh
Cargo variable valle
0,61
$/MWh
SERVICIO DE REHABILITACIÓN
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Tarifa 1 – Uso residencial
$ 5,45
Tarifa 1 – Uso general y alumbrado público
$ 33,00
Tarifas 2 y 3
$ 87,30
CONEXIONES DOMICILIARIAS
a) Conexiones comunes por usuario:
Aéreas monofásicas
$ 66,45
Subterráneas
$ 206,40
Aéreas trifásicas
$ 125,75
Subterráneas trifásicas
$ 315,55
b) Conexiones especiales por usuario:
Aéreas monofásicas
$ 174,40
Subterráneas
$ 561,10
Aéreas trifásicas
$ 307,25
Subterráneas trifásicas
$ 580,10
EDELAP S.A.
Cuadro tarifario
Tarifa 1 – R1
Cargo fijo
4,48
$/bim.
Cargo variable
0,080
$/kWh
Tarifa 1 – R2
Cargo fijo
19,07
$/bim.
Cargo variable
0,043
$/kWh
Tarifa 1 – G1
Cargo fijo
8,74
$/bim.
Cargo variable
0,115
$/kWh
Tarifa 1 – G2
Cargo fijo
65,26
$/bim.
Cargo variable
0,079
$/kWh
Tarifa 1 – G3
Cargo fijo
179,41
$/bim.
Cargo variable
0,051
$/kWh
Tarifa 1 – AP
Cargo variable
0,066
$/kWh
Tarifa 2
Cargo por potencia
9,64
$/kWmes
Cargo variable
0,061
$/kWh
Tarifa 3 – BT
Cargo pot. pico
10,57
$/kWmes
Cargo pot. F. pico
7,27
$/kWmes
Cargo variable pico
0,038
$/kWh
Cargo variable resto
0,032
$/kWh
Cargo variable valle
0,025
$/kWh
Tarifa 3 – MT
Cargo pot. pico
5,95
$/kWmes
Cargo pot. F. pico
4,02
$/kWmes
Cargo variable pico
0,036
$/kWh
Cargo variable resto
0,030
$/kWh
Cargo variable valle
0,023
$/kWh
Tarifa 3 – AT
Cargo pot. pico
3,00
$/kWmes
Cargo pot. F. pico
0,60
$/kWmes
Cargo variable pico
0,034
$/kWh
Cargo variable resto
0,029
$/kWh
Cargo variable valle
0,022
$/kWh
Tarifas servicio de peaje Eelap S.A.
Tarifa 2
– Cargo por potencia
7.492
$/MWmes
Cargo variable
32,56
$/MWh
Tarifa 3 – BT
Cargo pot. pico
8.424
$/MWmes
Cargo pot. F. pico
7.271
$/MWmes
Cargo variable pico
4,26
$/MWh
Cargo variable resto
3,64
$/MWh
Cargo variable valle
2,79
$/MWh
Tarifa 3 – MT
Cargo pot. pico
3.806
$/MWmes
Cargo pot. F. pico
4.021
$/MWmes
Cargo variable pico
2,40
$/MWh
Cargo variable resto
2,05
$/MWh
Cargo variable valle
1,57
$/MWh
Tarifa 3 – AT
Cargo pot. pico
854
$/MWmes
Cargo pot. F. pico
605
$/MWmes
Cargo variable pico
0,93
$/MWh
Cargo variable resto
0,80
$/MWh
Cargo variable valle
0,61
$/MWh
SERVICIO DE REHABILITACIÓN
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Tarifa 1 – Uso residencial
$ 5,45
Tarifa 1 – Uso general y alumbrado público
$ 33,00
Tarifas 2 y 3
$ 87,30
CONEXIONES DOMICILIARIAS
a) Conexiones comunes por usuario:
Aéreas monofásicas
$ 66,45
Subterráneas
$ 206,40
Aéreas trifásicas
$ 125,75
Subterráneas trifásicas
$ 315,55
b) Conexiones especiales por usuario:
Aéreas monofásicas
$ 174,40
Subterráneas
$ 561,10
Aéreas trifásicas
$ 307,25
Subterráneas trifásicas
$ 580,10
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 L 23696: LA -B-1132 L 23928: LA 199-A-100 L 24065: LA 19-A-74 L 25561: LA 200-A-44 D 214/2002: LA 200-A-86 D 293/2002: LA 200-A-102 D 1312/1993: LA 19-B-1993.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87485