Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 6 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1293726/1791423/ly_20630.htm’ ;document.write(«»);]]>

LEY 20630

IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

Régimen

sanc. 27/12/1973; promul. 14/01/1974; publ. 22/01/1974

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– (Texto según ley 23760, art. 80 ) Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos de sorteo (loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente.

No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios de juego de quiniela y aquellos que, por ausencia de tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora.

Art. 1.- (Texto originario) Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en jugos de sorteo (loterías, quinielas, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente.

No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios que, por ausencia de tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora.

Art. 2.– Es responsable del impuesto y estará obligada al ingreso del mismo, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, la persona o entidad organizadora del respectivo juego o concurso. En los casos de premios en efectivo, deberá descontarlo del respectivo premio en el momento en que hiciere efectivo su pago, acreditación o entrega al beneficiario. En los casos de premios en especie, la persona o entidad organizadora exigirá del beneficiario el monto del impuesto, a cuyos efectos podrá supeditar el pago del premio a la percepción del monto debido por aquel concepto.

Cuando el monto del impuesto no se descuente o perciba en alguna de las formas indicadas en los párrafos precedentes, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que el mismo acrece el respectivo premio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de premios de rifas o concursos organizados por entidades comprendidas en el art. 20 , incs. e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o para allegar fondos destinados a viajes de finalización de cursos primarios, secundarios o universitarios, auspiciados por las respectivas autoridades educacionales, en tanto el monto neto del premio no exceda de cinco mil pesos ($ 5000) (párrafo derogado por ley 24069, art. 1 ).

No serán responsables del impuesto los beneficiarios de los premios sujetos al mismo.

Art. 3.– A todos los efectos de esta ley el hecho imponible se producirá por el perfeccionamiento del derecho al cobro del respectivo premio, el que se considerará producido en el momento en que finalice el sorteo o el último acontecimiento materia del concurso.

Art. 4.– (*) El monto neto de cada premio alcanzado por este impuesto estará sujeto a la tasa del treinta por ciento (30%), que se reducirá a la tasa del veinticinco por ciento (25%) para los premios en los que el derecho a la percepción se perfeccione con posterioridad al 31 de diciembre de 1974.

A los efectos dispuestos precedentemente se considerará, sin admitirse prueba en contrario monto neto de cada premio -acaecido en su caso con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 .- el noventa por ciento (90%) del mismo, menos la deducción de los descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o concurso. En el caso de premios en especie, el monto será fijado por la entidad organizadora, o en su defecto, el valor corriente en plaza el día en que se perfeccione el derecho al cobro.

(*) El art. 15 de la ley 23351 establece: “Auméntase al treinta por ciento (30%) la tasa del veinticinco por ciento (25%) fija en el art. 4 de la ley 20630”. La ley 24800, art. 20 , aumenta la tasa a un treinta y uno por ciento (31%)

Art. 5.– (Texto según ley 24069, art. 1 ) Están exentos del impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 , no exceda de doce millones de australes (=A= 12000.000).

Art. 5.- (Texto originario) Están exentos del impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 , no exceda de cinco mil pesos ($ 5000).

El importe previsto en el párrafo anterior será actualizado anualmente en el mes de enero, a partir del año 1975, inclusive, mediante la aplicación del índice de actualización que fije la Dirección General Impositiva sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

El índice de actualización a aplicar tendrá en cuenta la variación producida en los índices de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año fiscal inmediato anterior a aquél para el cual el respectivo importe se actualice.

Art. 5 bis.– (Incorporado por ley 24069, art. 1 ) No será de aplicación lo dispuesto en el art. 2 , cuando se trate de loterías, rifas o similares que reúnan las siguientes condiciones:

a) El monto total de la recaudación obtenible por la emisión de su importe bruto y el monto total de los premios programados, no excedan de veinte veces y cinco veces respectivamente, el importe fijado en el artículo anterior.

b) Se trate de rifas o concursos organizados para allegar fondos destinados a viajes de finalización de cursos primarios, secundarios o universitarios, auspiciados por las respectivas autoridades educacionales, o rifas o concursos organizados por entidades comprendidas en los incs. e), f) o m) del art. 20 de la ley de impuesto a las ganancias -t.o. 19- y sus modifs., en el último de los casos, es decir cuando se trata de las comprendidas en el inc. m), a condición de que no sostengan planteles deportivos profesionales.

En los casos comprendidos en el párrafo anterior, si se abonaran premios que individualmente superen el monto establecido en el art. 5 , la entidad organizadora actuará como agente de información de la Dirección General Impositiva, y el impuesto estará a cargo del beneficiario del premio.

Art. 6.– (*) El gravamen de esta ley se regirá por las disposiciones de la ley 11683 (t.o. en 1968 y sus modifs.). Su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General Impositiva. Se aplicará a todos los premios en los que el derecho al cobro se perfeccione entre el 1 de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1983, ambas fechas inclusive.

Los premios cuyo derecho a la percepción se hubiesen perfeccionado antes del 1 de enero de 1974 estarán alcanzados por el impuesto a las ganancias eventuales con arreglo a las normas de aplicación en el período respectivo, aunque se cobren durante la vigencia de la presente ley.

(*) El art. 3 de la ley 26072 establece: “Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia del Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, creado por ley 20630 , prorrogada por las leyes 22898 , 23124 , 23286 y 24602 .” El art. 6 de la ley 26072 establece: “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2006, inclusive.”.
Prórrogas anteriores: leyes 22898
, 23124 , 23286 y 24602 .

Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Allende – Lastiri – Cantoni – Rocamora

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82477