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DECRETO 2541/1990
CONVENIOS
Bilateral firmado con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y organismos de crédito en el marco de actas multilaterales. Aprobación
del 4/12/1990; publ. 10/12/1990
Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 21 de diciembre de 1989, y
Considerando:
Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para nuestro desarrollo económico.
Que el Convenio Bilateral entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Acuerdo de reestructuración entre el Gobierno de la República Argentina y el Export-Import Bank of the United States, y el Acuerdo de reestructuración entre el Gobierno de la República Argentina y la Agency for International Development se ajustan a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 21 de diciembre de 1989.
Que el Banco Central de la República Argentina en su carácter de agente financiero del Estado y asesor económico y financiero del Poder Ejecutivo nacional, no ha formulado objeciones a dicho texto, que se atiene a los términos y disposiciones usuales.
Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.
Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.
Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432 , incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548 , y por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio Bilateral entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 21 de diciembre de 1989 y que en copias en idioma inglés y español obran en el anexo I, como parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Apruébase en todas sus partes el texto del Acuerdo de reestructuración entre el Gobierno de la República Argentina y el Export-Import Bank of the United States a ser suscripto por el Gobierno de la República Argentina y el Export-Import Bank of the United States en el marco del acta multilateral del 21 de diciembre de 1989, y que en copias en idioma inglés y su traducción certificada al español obran en el anexo II, como parte integrante del presente decreto.
Art. 3. Apruébase en todas sus partes el texto del Acuerdo de reestructuración entre el Gobierno de la República Argentina y la Agency for International Development a ser suscripto por el Gobierno de la República Argentina y la Agency for International Development en el marco del acta multilateral del 21 de diciembre de 1989, y que en copias en idioma inglés y su traducción certificada al español obran en el anexo III, como parte integrante del presente decreto.
Art. 4. Autorízase al ministro de Economía a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por los arts. 1 , 2 y 3 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.
Art. 5. Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes acuerdos aprobados por los arts. 1 , 2 y 3 del presente decreto, cuando así correspondiere.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem González Mera Figueroa
Nota: Este decreto se publica sin anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87590